Resolución Directoral N.° 00126-2012-DPSC
10 de octubre de 2012
SE RESUELVE: Declárese NULO DE OFICIO el pronunciamiento del Inferior Despacho en el extremo referido a la infracción en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo sancionado en la Resolución Zonal Nº 079-2012-DRTPE-PIURA-ZTPET del 02 de julio de 2012, por no ser de su competencia; así mismo, dispóngase también devolver una copia fedateada por la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo de Talara, del Expediente de Actuaciones Inspectivas materia de la Orden de Inspección º 265-2011-MTPE/2/16 a la Dirección General de Inspecciòn del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que sobre el extremo señalado, el órgano proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente. De oficio déjese sin efecto la infracción referida a la materia: Contra la Labor Inspectiva, en mérito a los fundamentos expuestos en décimo noveno considerando de la presente. Declárese INFUNDADO el recurso de apelación interpesto por don DANIEL ALBERTO GUTIERREZ CHUNGA, mediante registro Nº 5208 de fecha 23 de agosto de 2012; en consecuencia, CONFIRMESE en sus demás extremos la Resolución Zonal Nº 079-2012-DRTPE-PIURA-ZTPET del 02 de julio de 2012, regulándose y adecuándose el monto de la multa a la suma ascendente S/. 19,016.50 ( Diecinueve mil dieciséis con 50/100 Nuevos Soles), en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución; y, vuelvan los autos a la zona de origen para sus fines. Dándose por agotada la instancia administrativa, dejándose a salvo el derecho del recurrente de accionar ante la autoridad competente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos