Resolución Directoral N.° 00090-2012-DPSC

25 de julio de 2012

DECLARAR INFUNDADO el recurso de Apelación interpuesto con fecha 20 de julio de 2012 por don SILVESTRE MALO MIRANDA en representación de la empresa: MIRANDA CONSTRUCTORES S.R.L, con RUC Nº 20506021333 y en consecuencia CONFIRMESE la Resolución Sub-Directoral Nº 01-19-12-028-2012-DRTPE-PIURA-DPSC-SDRGPDGAT-AC del 18 de julio de 2012 que le multa con la suma de S/.1,500.00 (Un mil quinientos con 00/100 nuevos soles) multa que deberá ser abonada en el Término de 24 horas en cualquier agencia del Banco de la Nación de la REGION PIURA al Código Nº5665 Sistema Teleproceso a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - PIURA ; bajo apercibimiento de Cobranza Coactiva, disponiéndose vuelvan los autos a la oficina de origen para sus fines.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos

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Resoluciones Dirección de Prevención y Solución de Conflictos N° 00090-2012

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