Resolución Directoral N.° 00049-2012-DPSC
10 de mayo de 2012
Califíquese la nulidad presentada por el representante de la empresa don Eduardo Erotido Fiestan Antón, mediante escrito de registro Nº 1263 de fecha 18 de abril de 2012, como Queja por denegatoria de Apelacón; y, al haberse interpuesto extemporáneamente declárese IMPROCEDENTE. Consecuentemente téngase por consentida la Resolución Zonal Nº 021-2012-DRTPE-PIURA-ZTPEP del 27 de febrero de 2012; que multa al empleador: C.E.P. SAN AGUSTIN E.I.R.L., con RUC Nº 20440518185, con el monto ascendente a S/. 7,200.00 ( Siete mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles),en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución; y, vuelvan los autos a la zona de origen para sus fines. Dándose por agotada la instancia administrativa, dejándose a salvo el derecho de la recurrente de accionar ante la autoridad competente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos