Resolución Directoral N.° 00039-2012-DPSC

23 de abril de 2012

Declárese INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante de la empresa don JOSE RODRIGUEZ ANHUAMAN  mediante registro Nº 1959 de fecha 28 de marzo de 2012; consecuentemente confirmese la  Resolución Zonal Nº 023-2012-DRTPE-PIURA-ZTPET del 15 de febrero de 2012, corrigiéndose  la parte final  del quinto párrafo del punto "VI,-" del Acta de Infracción referido a "Sanción Propuesta", dice "(...) ls multa por faltas graves es de  20 UIT; S/. 72,000.00( Setenta y dos mil y 00/100 nuevos soles)"; debe decir: "(...) la multa por las faltas muy graves es de 20 UIT; S/. 72,000.00 (Setenta y dos mil y 00/100 nuevos soles)"; y, enmiédese la sanción de multa total establecida en S/. 108,000.00 ( Ciento ocho mil con 00/100 nuevos soles), estableciéndose la misma en S/. 72.000.00 ( Setenta y dos mil y 00/100 nuevos soles) al empleador: SKANSKA DEL PERU S.A., con RUC Nº 20357259976,en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución; y, vuelvan los autos a la zona de origen para sus fines.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos

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Resoluciones Dirección de Prevención y Solución de Conflictos N° 00039-2012

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