Resolución Directoral N.° 00029-2012-DPSC
29 de marzo de 2012
Declárese FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don JUSTO JUAREZ NIMA mediante registro Nº64 de fecha 20 de febrero de 2012, en consecuencia, déjese sin efecto las infracciones referidas a: i) No llevar acabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las activdades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones; ¡¡) No cumplir las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo en particular en materia de máquinas y equipos; ¡¡¡) No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y trabajadoras a cerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables. Y CONFIRMESE lo resuelto por la Autoridad Administrativa de Trabajo mediante Resolución Zonal Nº 007-2012-DRTPE-PIURA-ZTPET del 26 enero de 2012; en el extremo que multa a la empresa: "PESQUERA ETHEL MERCEDES E.I.R.L.", con RUC Nº 20525940498, por; No cumplir las obligacones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, en este caso específico por no haber contratado el seguro complementario de trabajo de riesgo a favor del trabajdor Sr. Amor Galán Loro, al tiempo de ocurrido el accidente, regulándose y adecuándose el monto de la multa a S/. 2,520.00 ( Dos mil quinientios veinte con 00/100 Nuevos Soles) en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución; y, vuelvan los autos a la zona de origen para sus fines. Dándose por agotada la instancia administrativa, dejándose a salvo el derecho del recurrente de accionar ante la autoridad competente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos