Resolución Directoral N.° 00131-2013-DPSC
23 de setiembre de 2013
SE RESUELVE: Corríjase elerror material incurrido en la parte resolutiva de la resolución de Primera Instancia, Resolución Zonal Nº 067-2013-GRP-DRTPE-DPSC-ZTPES del 11 de junio de 2013; dice: "MULTESE a RAFETEC CONTRATISTAS GENERALES.S.A.C. con R.U.C Nº 20196107054 y domicilio en AVENIDA ARICA Nº 2272 - URBANIZACION CHACRA RIOS NORTE (PARALELA A LA AVENIDA NACIONES UNIDAS) - LIMA con la MULTA TOTAL ascendente a TRES MIL CIENTO CUARENTICINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.5,365.00) (..)".Debe decir: "MULTESE a RAFETEC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. con R.U.C Nª 20196107054 y domicilio en AVENIDA ARICA Nº 2272 URBANIZACION CHACRA RIOS NORTE(PARALELA A AVENIDA NACIONES UNIDAS) - LIMA con la MULTA TOTAL ascendente a TRES MIL CIENTO CUARENTICINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES( S/. 3,145.00).(..)". Declárese INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Fernando Fernández Torres mediante escrito de registro Nº 3693 de fecha 09 de agosto de 2013; en consecuencia, CONFIRMESE lo resuelto por la autoridad de trabajo mediante Resolución Zonal nº 067-2013-GRP-DRTPE-DPSC-ZTPES del 11 de julio de 2013; que multa a: "RAFETEC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.",con RUC Nº 20196107054, con el monto ascendente a S/.3,145.00( Tres mil ciento cuarenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles),en mérito a los fundamentos en la presente resolución; y , vuelvan los autos a la zona de origen para sus fines. Así mismo , téngase por agotada la instancia administrativa y déjese a salvo el derecho del recurrente de accionar ante la autoridad competente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos