Resolución Directoral N.° 00134-2013-DPSC

23 de setiembre de 2013

CORRIJASE  el error aritmético incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Zonal Nº 071-2013-GRP-DRTPE-DPSC-ZTPES  del 04 de julio de 2013; dice: "...y 2) CINCO POR CIENTO DE ONCE UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (5% de 11 U.I.T.) vigente en el año en el que se constató la infracción equivalente a la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.6,424.00); ascendiendo la MULTA TOTAL  a la suma de CUATRO MIL   SETENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.4,070.00),..."; debe decir: "... y 2) CINCO POR CIENTODE ONCE UNIDADES POSITIVAS TRIBUTARIAS (5% de 11 U.I.T.) vigente en el año que se constató la infracción equivalente a la suma de DOS MIL TREINTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,035.0); ascendiendo la MULTA TOTAL a la suma de CUATRO MIL SETENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,070.00),..." Declárese INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don  José Hildebrando Crisanto Vilela, mediante registro Nº 3715 de fecha 12 de agosto de 2013. Consecuentemente CONFIRMESE la Resolución Zonal Nº 071-2013-GRP-DRTPE-DPSC-ZTPES del 04 de julio del 2013; que multa al empleador: MUNICIPALIDAD DISTRITAL BELLAVISTA, con RUC Nº 20154477293, con el monto ascendente a S/.4,070.00 ( Cuatro mil setenta con 00/100 Nuevos Soles), en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución; y, vuelvan los autos a la zona de origen para sus fines.Dándose por agotada la instancia administrativa, dejándose a salvo el derecho del recurrente de accionar ante la autoridad competente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos

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Resoluciones Dirección de Prevención y Solución de Conflictos N° 00134-2013

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