Resolución Directoral N.° 00112-2014-DPSC
16 de junio de 2014
Declárese FUNDADO en parte el recurso administrativo de Regsitro Nª 10303 interpuesto por doña Rosa Mercedes Chinchay Labrin en la fase de sustentación del trámite de procedimiento de negociación colectiva a cargo de la Subdirección de Negociaciones Colectivas competente para tal fin, sólo en el extremo de admitirse como representante legal del empleador a la Procuraduria del Gobierno Regional Piura por encontrarse el Proyecto Espcial Chira Piura abscrito al mismo. Asi mismo REVOQUESE lo dispuesto por el Despacho Subdirectoral el 16 de Abril de 2014, debiendose a mérito de los aspectos referidos en la presente sobre arbitraje potestativo, REQUIERASE al empleador para que cumpla con designar a su árbitro conforme a los alcances del articulo 61º - A del Decreto Supremo Nº 011-92-TR Reglamento de la Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajo modificado por Decreto Supremo Nº 014-2011-TR, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo apercibmiento en caso de incumplimiento de comunicarse a la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que proceda a su designación.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos