Resolución Directoral N.° 003-2021-DIT
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
22 de enero de 2021
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- CORRIJASE el error material incurrido en la Resolución Sub Directoral N° 024-2017-DRTPEPIURA-DIT-SDIT del 06 de junio de 2017, en la denominación del empleador inspeccionado, dice: "RAIMOND BRAND E.I.R.L."; debe decir: "RAIMOND BRANDT E.I.R.L.".
ARTICULO SEGUNDO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación materia de registro N° 000026 de fecha 04 de enero del 2021 interpuesto por don Mark Erni en calidad de representante de la empresa RAIMOND BRANDT E.I.R.L. por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Sub Directoral N° 024-2017-DRTPE-PIURA-DIT-SDIT, de fecha 06 de Junio del 2017 que interpone sanción a RAIMOND BRANDT E.I.R.L., con RUC N° 20356221100 por la suma de S/. 4,147.50 (Cuatro mil ciento cuarenta y siete con 50/100 soles), por los fundamentos contenidos en el presente acto administrativo.
ARTICULO CUARTO.- Tener por agotada la vía administrativa, de acuerdo a los establecido en el cuarto párrafo del articulo 41° de la LGIT y en virtud a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 012-2013-TR; DEVOLVIENDOSE los de la materia a la oficina de origen para sus efectos.
HAGASE SABER.-
ARTÍCULO PRIMERO.- CORRIJASE el error material incurrido en la Resolución Sub Directoral N° 024-2017-DRTPEPIURA-DIT-SDIT del 06 de junio de 2017, en la denominación del empleador inspeccionado, dice: "RAIMOND BRAND E.I.R.L."; debe decir: "RAIMOND BRANDT E.I.R.L.".
ARTICULO SEGUNDO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación materia de registro N° 000026 de fecha 04 de enero del 2021 interpuesto por don Mark Erni en calidad de representante de la empresa RAIMOND BRANDT E.I.R.L. por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Sub Directoral N° 024-2017-DRTPE-PIURA-DIT-SDIT, de fecha 06 de Junio del 2017 que interpone sanción a RAIMOND BRANDT E.I.R.L., con RUC N° 20356221100 por la suma de S/. 4,147.50 (Cuatro mil ciento cuarenta y siete con 50/100 soles), por los fundamentos contenidos en el presente acto administrativo.
ARTICULO CUARTO.- Tener por agotada la vía administrativa, de acuerdo a los establecido en el cuarto párrafo del articulo 41° de la LGIT y en virtud a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 012-2013-TR; DEVOLVIENDOSE los de la materia a la oficina de origen para sus efectos.
HAGASE SABER.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Dirección de Inspección del Trabajo