Resolución Directoral N.° 002-2021-DIT
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
15 de enero de 2021
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- CORRIJASE los errores materiales incurridos en la Providencia del 23 de noviembre de 2020, dice:
"Visto el escrito -HRC 3980 del 03 de noviembre de 2020 presentado por "Mesa de Partes Virtual" de la Dirección Regional de Trabajo de Piura por Liliana del Carmen Zeña Carrasco en calidad de representante de la empresa CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS RANZ SAC, debidamente acreditada en el exp. Al-1439-2016-DRTPEPIURA-DPSC-SDNCIHSO, mediante el cual interpone recurso de APELACION contra la Resolución Subdirectoral N° 052-2017-DRTPE-PIURA-DIT SDIT, se provee en la fecha por la demora en la devolución de la constancia de notificación. ----Que, el art. 9° de la Ley 28806-Ley General de Inspección del Trabajo, aplicable al presente procedimiento, establece que el único medio de impugnación previsto en el procedimiento sancionador es el recurso de apelación, este se interpone dentro del tercer día hábil posterior a la notificación. Estando a que la resolución impugnada ha sido debidamente notificada el 06 de noviembre de 2020, resulta amparable declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación presentado.
HAGASE SABER.-
";debe decir:
"Visto el escrito -HRC 3980 del 12 de noviembre de 2020 presentado por "Mesa de Partes Virtual" de la Dirección Regional de Trabajo de Piura por Liliana del Carmen Zeña Carrasco en calidad de representante de la empresa CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS RANZ SAC, debidamente acreditada en el exp. A/-1439-2016-DRTPEPIURA-DPSC-SDNCIHSO, mediante el cual interpone recurso de APELACION contra la Resolución Subdirectoral Nº 052-2017-DRTPE-PIURA-DIT·SDIT, se provee en la fecha por la demora en la devolución de la constancia de notificación. ----Que, el art. 49° de la Ley 28806-Ley General de Inspección del Trabajo, aplicable al presente procedimiento, establece que el único medio de impugnación previsto en el procedimiento sancionador es el recurso de apelación, este se interpone dentro del tercer día hábil posterior a la notificación. Estando a que la resolución impugnada ha sido debidamente notificada el 06 de noviembre de 2020, resulta amparable declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación presentado.
HAGASE SABER.-
ARTICULO SEGUNDO.- DESESTIMARla nulidad deducida materia de registro N° 004263 de fecha 26 de Noviembre de 2020, interpuesta por doña Liliana del Carmen Zeña Carrasco en calidad de representante de la empresaCONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS RANZ SAC,por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Consecuente tener por CONSENTIDA la Resolución Sub Directoral N° 052-2017-DRTPE-PIURA-DIT-SDIT, de fecha 17 de Agosto de 2017, que impone sanción a CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS RANZ SAC, con RUC N° 20561198170 por la suma de S/. 24,885.00 (Veinticuatro mil ochocientos ochenta y cinco con 00/100 soles).
HAGASE SABER.-
ARTÍCULO PRIMERO.- CORRIJASE los errores materiales incurridos en la Providencia del 23 de noviembre de 2020, dice:
"Visto el escrito -HRC 3980 del 03 de noviembre de 2020 presentado por "Mesa de Partes Virtual" de la Dirección Regional de Trabajo de Piura por Liliana del Carmen Zeña Carrasco en calidad de representante de la empresa CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS RANZ SAC, debidamente acreditada en el exp. Al-1439-2016-DRTPEPIURA-DPSC-SDNCIHSO, mediante el cual interpone recurso de APELACION contra la Resolución Subdirectoral N° 052-2017-DRTPE-PIURA-DIT SDIT, se provee en la fecha por la demora en la devolución de la constancia de notificación. ----Que, el art. 9° de la Ley 28806-Ley General de Inspección del Trabajo, aplicable al presente procedimiento, establece que el único medio de impugnación previsto en el procedimiento sancionador es el recurso de apelación, este se interpone dentro del tercer día hábil posterior a la notificación. Estando a que la resolución impugnada ha sido debidamente notificada el 06 de noviembre de 2020, resulta amparable declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación presentado.
HAGASE SABER.-
";debe decir:
"Visto el escrito -HRC 3980 del 12 de noviembre de 2020 presentado por "Mesa de Partes Virtual" de la Dirección Regional de Trabajo de Piura por Liliana del Carmen Zeña Carrasco en calidad de representante de la empresa CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS RANZ SAC, debidamente acreditada en el exp. A/-1439-2016-DRTPEPIURA-DPSC-SDNCIHSO, mediante el cual interpone recurso de APELACION contra la Resolución Subdirectoral Nº 052-2017-DRTPE-PIURA-DIT·SDIT, se provee en la fecha por la demora en la devolución de la constancia de notificación. ----Que, el art. 49° de la Ley 28806-Ley General de Inspección del Trabajo, aplicable al presente procedimiento, establece que el único medio de impugnación previsto en el procedimiento sancionador es el recurso de apelación, este se interpone dentro del tercer día hábil posterior a la notificación. Estando a que la resolución impugnada ha sido debidamente notificada el 06 de noviembre de 2020, resulta amparable declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación presentado.
HAGASE SABER.-
ARTICULO SEGUNDO.- DESESTIMARla nulidad deducida materia de registro N° 004263 de fecha 26 de Noviembre de 2020, interpuesta por doña Liliana del Carmen Zeña Carrasco en calidad de representante de la empresaCONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS RANZ SAC,por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Consecuente tener por CONSENTIDA la Resolución Sub Directoral N° 052-2017-DRTPE-PIURA-DIT-SDIT, de fecha 17 de Agosto de 2017, que impone sanción a CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS RANZ SAC, con RUC N° 20561198170 por la suma de S/. 24,885.00 (Veinticuatro mil ochocientos ochenta y cinco con 00/100 soles).
HAGASE SABER.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Dirección de Inspección del Trabajo