Resolución Directoral N.° 00012-2020-DIT
28 de febrero de 2020
SE RESUELVE:CORREGIR DE OFICIO el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución Directora! Nº 001-2020-GRPDRTPE-DIT de fecha 16 de enero de 2020, DICE: "SE RESUELVE: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Antonio Viteri Mercado, mediante escrito de registro Nº 84 de fecha 06 de enero de 2020, Consecuentemente CONFIRMESE lo resuelto mediante Resolución Zonal Nº 076-2019-DRTPE-PIURA-DIT-SDIT de fecha 27 de diciembre de 2019 emitida por la Autoridad Administrativa de Primera Instancia que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el antes referido contra la Resolución Zonal Nº 072-2019-DRTPE-PIURA-DIT SDIT de fecha 26 de noviembre de 2019 que multa al empleador INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO CEVATUR PERU, identificado con RUC Nº 20107762958, con la suma ascendente a Si. 9,282.00 (Nueve mil doscientos ochenta y dos con 00/100 Soles), en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución; y, vuelvan los autos a la oficina de origen para sus fines dándose por agotada la vía administrativa. HAGASE SABER"; DEBE DECIR: "SE RESUELVE: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Antonio Viteri Mercado, mediante escrito de registro Nº 84 de fecha 06 de enero de 2020, Consecuentemente CONFIRMESE lo resuelto mediante Resolución Sub Directora! Nº 076-2019-DRTPE-PIURA-DIT-SDIT de fecha 27 de diciembre de 2019 emitida por la Autoridad Administrativa de Primera Instancia que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el antes referido contra la Resolución Sub Directora! Nº 072-2019-DRTPE-IURA-DIT-SDIT de fecha 26 de noviembre de 2019 que multa al empleador INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO CEVATUR PERU, identificado con RUC Nº 20107762958, con la suma ascendente a Si. 9,282.00 {Nueve mil doscientos ochenta y dos con 00/100 Soles), en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución; y, vuelvan los autos a la oficina de origen para sus fines dándose por agotada la vía administrativa. HAGASE SABER"; y devuélvase los autos a la oficina de origen para que prosiga con el trámite de acuerdo a su estado. HAGASE SABER; Firmado en original Abog. Leslye Eduardo Zapata Gallo.- Director {e) de la Dirección de Inspección del Trabajo.- Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Piura.- Lo que notifico a Usted con arreglo a Ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Dirección de Inspección del Trabajo