Resolución Directoral N.° 00044-2017-DIT

22 de diciembre de 2017

CORRIJASE el considerando octavo de la recurrida y precísece que la infracción incurrida por la inspeccionada es la prevista en el nuemral 25.17 del artículo 25° del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por dECRETO sUPREMO n° 019-2006-TR en MATERIA DE RELACIONES LABORALES.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Dirección de Inspección del Trabajo

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Resoluciones Dirección de Inspección Del Trabajo N° 00044-2017

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