Resolución Directoral N.° 00044-2017-DIT
22 de diciembre de 2017
CORRIJASE el considerando octavo de la recurrida y precísece que la infracción incurrida por la inspeccionada es la prevista en el nuemral 25.17 del artículo 25° del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por dECRETO sUPREMO n° 019-2006-TR en MATERIA DE RELACIONES LABORALES.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Dirección de Inspección del Trabajo