Resolución Directoral N.° 00027-2018-DIT

2 de abril de 2018

1. REVOQUESE lo resuelto en el numeral 1 de la Resolución Zonal N° 005-2018-GRP-DRTPE-DPSC-ZTPET de fecha 05 de Enero de 2018, precisándose que no se ha señalado como infracción en el Acta de Infracción, el no pago del bono por el cierre del pacto, si no que el pago por este concepto se ha hecho extensivo a los afiliados a la organización sindical asi como a los no afiliados a la misma, pese a ser un Sindicato Minoritario, lo que configura una práctica antisindical que desalienta la afiliación a la organización  sindical.2. REVOQUESE lo resuelto en el numeral 2 de la Resolucion Zonal N° 005-2018-GRP-DRTPE-DPSC-ZTPES de fecha 05 de Enero de 2018 y MODIFICANDOSE, DISPONGASE: EXHORTESE a la inspeccionada a cumplir las clausulas pactadas en sus proximos convenios colectivos y precisesele que en caso de organizacion sindical no ostente la condicion de Sindicato mayoritario, la inspeccionada no debera extender el beneficio del bono por cierre de pacto a los no afiliados al Sindicato, salvo que se haya pactado con el empleador la extencion de dicha clausula a todos los trabajadores de la empresa (afiliados y no afiliados).3. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Doña Mariana Bernal Ysmodes; mediante escrito de registro N° 417 de fecha 06 de Marzo de 2018: contra la Resolucion Zonal N°022-2018-GRP-DRTPE-DPSC-ZTPET del 13 de Febrero de 2018 en merito a los fundamentos expuestos en la presente Resolucion, asi mismo, mantengase la eficacia legal en los demas extremos que contiene la presente Resolucion Zonal N° 005-2018-GRP-DRTPE-DPSC-ZTPET de fecha 05 de Enero de 2018 que impone sancion de multa a la empresa: GRAÑA Y MONTERO PETROLERA S.A. con RUC N° 20100153832, por incurrir en infraccion muy grave en materia de Relaciones Laborales, regulandose y adecuandose la sancion de multa a la suma de S/. 18,225.00 (DIECIOCHO MIL VEINTICINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES), en merito a los fundamentos expuestos en la presente Resolucion; y, vuelvan los autos a la Zona de origen para sus fines dandose por agotada la via administrativa.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Dirección de Inspección del Trabajo

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Resoluciones Dirección de Inspección Del Trabajo N° 00027-2018

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