Resolución Zonal N.° 011-2020-ZTPEP
Zona de trabajo y Promoción del Empleo de Paita
19 de octubre de 2020
SE RESUELVE:
Artículo1º.- MULTAR al Administrado FRAMIN SERVICE EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – FRAMIN SERVICE E.I.R.L con RUC Nº 206009322048 domicilio en CALLE ALFONSO UGARTE NRO. S/N – TAMARINDO - PAITA, por incurrir en infracciones a la labor inspectiva, (02 inasistencias a diligencia de comparecencia, previstas en el numeral 46.10 del artículo 46º del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, con la suma de S/ 6,429.50 (SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 50/100 SOLES).
Artículo 2°.- Disponer que el monto de la multa, más los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonados en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura - Av. San Ramón S/N - Urb. San Eduardo - El Chipe Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá mérito ejecutivo y pasará al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envío del original del respectivo comprobante de pago.
Artículo 3º.- Disponer que el recurso de reconsideración y/o apelación contra el presente pronunciamiento resolutivo, deberá ser presentado por Mesa de Partes Virtual de la Dirección Regional de Trabajo y P.E – Piura, ingresando al siguiente link: http://trabajo.regionpiura.gob.pe/tdv; en el horario de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., precisando un domicilio electrónico a fin de notificar las posibles providencias que hubiere.
Artículo 4º.- Notificar con la presente Resolución a la empresa FRAMIN SERVICE EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – FRAMIN SERVICE E.I.R.L, y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 45 de la Ley Nº 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) de artículo 253º del D.S. Nº 016-2017-TR. Regístrese y Comuníquese.
Artículo1º.- MULTAR al Administrado FRAMIN SERVICE EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – FRAMIN SERVICE E.I.R.L con RUC Nº 206009322048 domicilio en CALLE ALFONSO UGARTE NRO. S/N – TAMARINDO - PAITA, por incurrir en infracciones a la labor inspectiva, (02 inasistencias a diligencia de comparecencia, previstas en el numeral 46.10 del artículo 46º del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, con la suma de S/ 6,429.50 (SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 50/100 SOLES).
Artículo 2°.- Disponer que el monto de la multa, más los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonados en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura - Av. San Ramón S/N - Urb. San Eduardo - El Chipe Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá mérito ejecutivo y pasará al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envío del original del respectivo comprobante de pago.
Artículo 3º.- Disponer que el recurso de reconsideración y/o apelación contra el presente pronunciamiento resolutivo, deberá ser presentado por Mesa de Partes Virtual de la Dirección Regional de Trabajo y P.E – Piura, ingresando al siguiente link: http://trabajo.regionpiura.gob.pe/tdv; en el horario de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., precisando un domicilio electrónico a fin de notificar las posibles providencias que hubiere.
Artículo 4º.- Notificar con la presente Resolución a la empresa FRAMIN SERVICE EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – FRAMIN SERVICE E.I.R.L, y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 45 de la Ley Nº 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) de artículo 253º del D.S. Nº 016-2017-TR. Regístrese y Comuníquese.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo de Paita