Resolución Zonal N.° 011-2018-ZTPEP
Zona de trabajo y Promoción del Empleo de Paita
3 de setiembre de 2018
SE RESUELVE:
Artículo 1.- SANCIONAR a PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S. A. C. con RUC N° 20483957590 y domicilio ubicado en MANZANA A - LOTE 03-ZONA INDUSTRIAL II PAITA con una multa ascendente a Doscientos Treinta Mil - Ochocientos Cincuenta con 00/100 Soles (S/230,850.00) por haber incurrido en las infracciones previstas en 1) Ley Nº 29783, art. 28°; D.S 005-2012-TR, art. 33° y 35°; R. M. N° 050-2013 (Art. 1; 2 anexo 1); 2) Ley Nº 29783 (Principio IV. Art. 35°, 49° literal 5, 50 literal F y 52°); D. S. N° 005-2012-TR (Art. 27º y 30°); 3) D. S. N° 018-2007-TR, modificado por el D. S. N° 015-2010-TR; art. "4°-A.- Registro de Información Laboral (TREGISTRO); por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que el monto de la multa, más los intereses de ley, de ser el caso, sean abonados en pago efectivo o giro de cheque a nombre del Gobierno Regional Piura, en ambos casos el pago se hará directamente en Ventanilla de Caja - Ingresos de la Oficina de Tesorería del Gobierno Regional Piura, dentro del término de setenta y dos (72) horas de quedar consentida o confirmada la presente resolución.
Artículo 3.- Instar a PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S. A. C. cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto a formar e informar a los trabajadores sobre riesgos específicos del puesto de trabajo e implementar Registro de accidentes de Trabajo e investigar accidentes de trabajo; y en materia de relaciones laborales, registro de trabajadores en planillas; asimismo, la presente resolución de multa adquiere mérito ejecutivo respecto de las obligaciones que contiene una vez quede consentida o confirmada, bajo apercibimiento de que se siga la acción por la vía coactiva, en caso de incumplimiento en el pago de la multa, debiendo hacer llegar a la Oficina que emitió el acto administrativo el original del Voucher de pago.
Regístrese y comuníquese.
Artículo 1.- SANCIONAR a PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S. A. C. con RUC N° 20483957590 y domicilio ubicado en MANZANA A - LOTE 03-ZONA INDUSTRIAL II PAITA con una multa ascendente a Doscientos Treinta Mil - Ochocientos Cincuenta con 00/100 Soles (S/230,850.00) por haber incurrido en las infracciones previstas en 1) Ley Nº 29783, art. 28°; D.S 005-2012-TR, art. 33° y 35°; R. M. N° 050-2013 (Art. 1; 2 anexo 1); 2) Ley Nº 29783 (Principio IV. Art. 35°, 49° literal 5, 50 literal F y 52°); D. S. N° 005-2012-TR (Art. 27º y 30°); 3) D. S. N° 018-2007-TR, modificado por el D. S. N° 015-2010-TR; art. "4°-A.- Registro de Información Laboral (TREGISTRO); por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que el monto de la multa, más los intereses de ley, de ser el caso, sean abonados en pago efectivo o giro de cheque a nombre del Gobierno Regional Piura, en ambos casos el pago se hará directamente en Ventanilla de Caja - Ingresos de la Oficina de Tesorería del Gobierno Regional Piura, dentro del término de setenta y dos (72) horas de quedar consentida o confirmada la presente resolución.
Artículo 3.- Instar a PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S. A. C. cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto a formar e informar a los trabajadores sobre riesgos específicos del puesto de trabajo e implementar Registro de accidentes de Trabajo e investigar accidentes de trabajo; y en materia de relaciones laborales, registro de trabajadores en planillas; asimismo, la presente resolución de multa adquiere mérito ejecutivo respecto de las obligaciones que contiene una vez quede consentida o confirmada, bajo apercibimiento de que se siga la acción por la vía coactiva, en caso de incumplimiento en el pago de la multa, debiendo hacer llegar a la Oficina que emitió el acto administrativo el original del Voucher de pago.
Regístrese y comuníquese.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo de Paita