Resolución Zonal N.° 021-2019-ZTPEP
Zona de trabajo y Promoción del Empleo de Paita
12 de noviembre de 2019
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- CORREGIR EL ERROR MATERIAL incurrido en el Informe Final de Instrucción N° 02-209/GRP- ZONA DRTPE-ZTPEP-OI, así como en el penúltimo párrafo del Acta de Infracción N° 003-2018 donde DICE: TA Trabajador afectado: JULIO RAFAEL RODRIGUEZ CARLOS, DEBE DECIR: Trabajador afectado: JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ CARLOS.
Artículo 2°.- MULTAR al Administrado MANCHAY SALVADOR TEODOSIA con RUC N№ 10028441164 domicilio en MZA. Q LOTE 01 A.H. 01 DE JUNIO - PAITA, por incurrir en infracciones a la labor inspectiva, (02 inasistencias a diligencia de comparecencia, previstas en el numeral 46.10 del artículo 46º del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, con la suma de S/1,909.00 (UN MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 00/100 SOLES).
Artículo 3°. Disponer que el monto de la multa, más los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonados en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura-Av. San Ramón S/N - Urb. San Eduardo - El Chipe Piura dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá mérito ejecutivo y pasará al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envío del original del respectivo comprobante de pago.
Artículo 4°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado MANCHAY SALVADOR TEODOSIA, y al denunciante de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 45 de la Ley Nº 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) de artículo 253º del D.S. Nº 016-2017-TR.
Registrese y Comuníquese
Artículo 1º.- CORREGIR EL ERROR MATERIAL incurrido en el Informe Final de Instrucción N° 02-209/GRP- ZONA DRTPE-ZTPEP-OI, así como en el penúltimo párrafo del Acta de Infracción N° 003-2018 donde DICE: TA Trabajador afectado: JULIO RAFAEL RODRIGUEZ CARLOS, DEBE DECIR: Trabajador afectado: JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ CARLOS.
Artículo 2°.- MULTAR al Administrado MANCHAY SALVADOR TEODOSIA con RUC N№ 10028441164 domicilio en MZA. Q LOTE 01 A.H. 01 DE JUNIO - PAITA, por incurrir en infracciones a la labor inspectiva, (02 inasistencias a diligencia de comparecencia, previstas en el numeral 46.10 del artículo 46º del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, con la suma de S/1,909.00 (UN MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 00/100 SOLES).
Artículo 3°. Disponer que el monto de la multa, más los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonados en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura-Av. San Ramón S/N - Urb. San Eduardo - El Chipe Piura dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá mérito ejecutivo y pasará al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envío del original del respectivo comprobante de pago.
Artículo 4°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado MANCHAY SALVADOR TEODOSIA, y al denunciante de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 45 de la Ley Nº 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) de artículo 253º del D.S. Nº 016-2017-TR.
Registrese y Comuníquese
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo de Paita