Resolución Zonal N.° 092-2018-ZTPET
Zona de Trabajo y Promoción del Empleo de Talara
31 de diciembre de 2018
SE RESUELVE :
ARTICULO PRIMERO: INICIAR el Procedimiento Administrativo Sancionador Disciplinario contra la servidora MARIA ELENA AREVALO DE CHAVEZ, conforme a los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente.
ARTICULO SEGUNDO: Dejas constancia que la secretaria técnica regional de la DRTPE Piura no tiene carácter vinculante, de tal forma que el órgano instructor podrá apartarse de las recomendaciones realizadas en el informe del visto, debiendo para tal efecto este despacho fundamentar la decisión en virtud a lo establecido en la parte in fine del numeral 13.1. de la Directiva 002-2015-SERVITR-GPGSC.
ARTICULO TERCERO: Conforme a lo establecido en el articulo 111 del D.s. 040-2014-PCM el imputado deberá presentar sus descargos en el plazo de cinco (05) días a partir del dia siguiente de notificada la presente resolución, descargos que deberá presentar ante la Zona de Trabajo y Promocion del Empleo de Talara comno órgano instructor.
ARTICULO CUARTO Que durante la secuela del presente procedimiento, le asiste al personal imputado los derechos establecidos en el articulo 96 del DS 040-2014-PCM los cuales podrá hacer valer en cualquier instancia.
ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR la presente Resolucion a la Oficina Tecnica Administrativa, asimismo remitir copia de la presente a secretaria Tecnica servir de la Direccion Regional de Trabajo y Promopcion del Empleo de Piura.
HAGASE SABER.-
ARTICULO PRIMERO: INICIAR el Procedimiento Administrativo Sancionador Disciplinario contra la servidora MARIA ELENA AREVALO DE CHAVEZ, conforme a los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente.
ARTICULO SEGUNDO: Dejas constancia que la secretaria técnica regional de la DRTPE Piura no tiene carácter vinculante, de tal forma que el órgano instructor podrá apartarse de las recomendaciones realizadas en el informe del visto, debiendo para tal efecto este despacho fundamentar la decisión en virtud a lo establecido en la parte in fine del numeral 13.1. de la Directiva 002-2015-SERVITR-GPGSC.
ARTICULO TERCERO: Conforme a lo establecido en el articulo 111 del D.s. 040-2014-PCM el imputado deberá presentar sus descargos en el plazo de cinco (05) días a partir del dia siguiente de notificada la presente resolución, descargos que deberá presentar ante la Zona de Trabajo y Promocion del Empleo de Talara comno órgano instructor.
ARTICULO CUARTO Que durante la secuela del presente procedimiento, le asiste al personal imputado los derechos establecidos en el articulo 96 del DS 040-2014-PCM los cuales podrá hacer valer en cualquier instancia.
ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR la presente Resolucion a la Oficina Tecnica Administrativa, asimismo remitir copia de la presente a secretaria Tecnica servir de la Direccion Regional de Trabajo y Promopcion del Empleo de Piura.
HAGASE SABER.-
Esta norma pertenece al compendio Resolución de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo de Talara