Resolución Directoral Regional N.° 067-2021-DRTPE
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
20 de diciembre de 2021
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL la Resolución Directoral N° 011-2021/GRP-DRTPE-DPSC de fecha 29 de noviembre del 2021, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, por los considerandos expuestos en la presente resolución y en consecuencia CARENTE DE OBJETO pronunciarse el recurso de apelación y de la solicitud de desistimiento.
ARTICULO 2°.- NOTIFICAR la presente resolución directoral, conforme a ley; indicando que, los trabajadores, en atención al numeral 22.2 del articulo 22 del TUO de la LPAG, trasmitan la decisión a sus cointeresados.
ARTICULO 3°.- INFORMAR que, tratándose de un acto emitido en segunda instancia, cabe la interposición, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la presente resolución, del recurso de revisión contra el mismo, conforme al articulo 218 del TUO de la LPAG y el articulo 4 del Decreto Supremo N° 017-2012-TR. La presentación del recurso deberá efectuarse por medio electrónico a través de la Mesa de Partes Virtual de esta Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura, en el enlace https://tramites.regionpiura.gob.pe/sedes/?s=13.
Regístrese y Notifíquese.
ARTICULO 1°.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL la Resolución Directoral N° 011-2021/GRP-DRTPE-DPSC de fecha 29 de noviembre del 2021, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, por los considerandos expuestos en la presente resolución y en consecuencia CARENTE DE OBJETO pronunciarse el recurso de apelación y de la solicitud de desistimiento.
ARTICULO 2°.- NOTIFICAR la presente resolución directoral, conforme a ley; indicando que, los trabajadores, en atención al numeral 22.2 del articulo 22 del TUO de la LPAG, trasmitan la decisión a sus cointeresados.
ARTICULO 3°.- INFORMAR que, tratándose de un acto emitido en segunda instancia, cabe la interposición, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la presente resolución, del recurso de revisión contra el mismo, conforme al articulo 218 del TUO de la LPAG y el articulo 4 del Decreto Supremo N° 017-2012-TR. La presentación del recurso deberá efectuarse por medio electrónico a través de la Mesa de Partes Virtual de esta Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura, en el enlace https://tramites.regionpiura.gob.pe/sedes/?s=13.
Regístrese y Notifíquese.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección Regional