Resolución Directoral Regional N.° 062-2021-DRTPE
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
27 de octubre de 2021
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- RECONOCER al ex servidor publico don JOSE HUGO PIÑARRETA ARMIJOS, Técnico Administrativo III de la Zona de Trabajo y Promoción del empleo de Sullana, Nivel Remunerativo STA; quien ceso por Limite de Edad bajo el Regimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276, con cuarentaiseis (46) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días de servicios prestados al Estado desde el 01 de Agosto de 1974 al 30 de Setiembre del 2021 descontando 02 meses de cese temporal sin goce de haber, conforme se detalla en anexo que forma parte de la presente Resolución.
- Compensación por Tiempo de Servicios: ascendente a la suma de S/. 26,972.20 (veintiséis mil novecientos setentaidos y 20/100 soles).
- Compensación Vacacional: ascendente a la suma de S/. 3,169.16 (Tres mil ciento sesentainueve y 16/100 soles), sujeto a descuentos de ley (Regimen de Pensiones del Decreto Ley N° 20530-Fondo Nacional de Pensiones) de S/. 855.67 y aportaciones al Seguro Regular Essalud por S/. 285.22.
ARTICULO 2°.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución se afectara al Pliego 457 Gobierno Regional Piura, Unidad Ejecutora: 001 Sede Piura, Función: 07 Trabajo, Programa: 006 Gestión, Sub-Programa: 0008 Asesoramiento y Apoyo, con cargo a la naturaleza del gasto 2, 1, Personal y Obligaciones del Presupuesto de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios.
ARTICULO 3°.- REGISTRESE Y COMUNIQUESE, al interesado y a la Oficina Técnica Administrativa para su cumplimiento.
ARTICULO 1°.- RECONOCER al ex servidor publico don JOSE HUGO PIÑARRETA ARMIJOS, Técnico Administrativo III de la Zona de Trabajo y Promoción del empleo de Sullana, Nivel Remunerativo STA; quien ceso por Limite de Edad bajo el Regimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276, con cuarentaiseis (46) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días de servicios prestados al Estado desde el 01 de Agosto de 1974 al 30 de Setiembre del 2021 descontando 02 meses de cese temporal sin goce de haber, conforme se detalla en anexo que forma parte de la presente Resolución.
- Compensación por Tiempo de Servicios: ascendente a la suma de S/. 26,972.20 (veintiséis mil novecientos setentaidos y 20/100 soles).
- Compensación Vacacional: ascendente a la suma de S/. 3,169.16 (Tres mil ciento sesentainueve y 16/100 soles), sujeto a descuentos de ley (Regimen de Pensiones del Decreto Ley N° 20530-Fondo Nacional de Pensiones) de S/. 855.67 y aportaciones al Seguro Regular Essalud por S/. 285.22.
ARTICULO 2°.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución se afectara al Pliego 457 Gobierno Regional Piura, Unidad Ejecutora: 001 Sede Piura, Función: 07 Trabajo, Programa: 006 Gestión, Sub-Programa: 0008 Asesoramiento y Apoyo, con cargo a la naturaleza del gasto 2, 1, Personal y Obligaciones del Presupuesto de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios.
ARTICULO 3°.- REGISTRESE Y COMUNIQUESE, al interesado y a la Oficina Técnica Administrativa para su cumplimiento.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección Regional