Resolución Directoral Regional N.° 060-2021-DRTPE
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
27 de octubre de 2021
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- DECLARAR LA NULIDAD DE LO ACTUADO desde folios (04) devolviéndose a Subdirección de la Oficina Técnica Administrativa Tecnologías de la Información de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin que proceda subsanar los vicios advertidas y conducir el procedimiento dentro de los parámetros legales que lo regulan, bajo responsabilidad.
ARTICULO 2°.- REMITASE copias de los actuados a la Secretaria Técnica de la DRTPE-PIURA suplente para las investigaciones y presuntas responsabilidades incurridas en el procedimiento.
ARTICULO 3°.- RECOMENDAR al Subdirector de la Oficina Técnica Administrativa Tecnologías de la Información llevar el tramite del procedimiento de valorización del pliego de reclamos de forma ordenada y en estricto cumplimiento de las normas especificas que lo regulan, emitiendo informes debidamente estructurados que sirvan de fundamento para aplicar las decisiones administrativas por el órgano resolutor, conforme a las observaciones que contiene los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 4°.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE, DEVUALVASE a la Subdirección de la Oficina Técnica Administrativa.
ARTICULO 1°.- DECLARAR LA NULIDAD DE LO ACTUADO desde folios (04) devolviéndose a Subdirección de la Oficina Técnica Administrativa Tecnologías de la Información de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin que proceda subsanar los vicios advertidas y conducir el procedimiento dentro de los parámetros legales que lo regulan, bajo responsabilidad.
ARTICULO 2°.- REMITASE copias de los actuados a la Secretaria Técnica de la DRTPE-PIURA suplente para las investigaciones y presuntas responsabilidades incurridas en el procedimiento.
ARTICULO 3°.- RECOMENDAR al Subdirector de la Oficina Técnica Administrativa Tecnologías de la Información llevar el tramite del procedimiento de valorización del pliego de reclamos de forma ordenada y en estricto cumplimiento de las normas especificas que lo regulan, emitiendo informes debidamente estructurados que sirvan de fundamento para aplicar las decisiones administrativas por el órgano resolutor, conforme a las observaciones que contiene los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 4°.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE, DEVUALVASE a la Subdirección de la Oficina Técnica Administrativa.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección Regional