Resolución Directoral Regional N.° 047-2019-DR-DRTPE
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
5 de setiembre de 2019
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- RECONOCER la Bonificación Personal por Tiempo de la Servidora Nombrada DALINDA CRIOLLO HUACCHILLO Tecnico en Abogacía II, nivel remunerativo STA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Piura, conforme se detalla a continuación:
Bonificación Personal del 5% - Primer Quinquenio a partir del 25/04/1999
Bonificación Personal del 10% - Segundo Quinquenio a partir del 25/04/2004
Bonificación Personal del 15% - Primer Quinquenio a partir del 25/04/2009
Bonificación Personal del 20% - Primer Quinquenio a partir del 25/04/2014
Bonificación Personal del 25% - Primer Quinquenio a partir del 25/04/2019
ARTICULO 2°.- RECONOCER el pago de la Bonificación Personal del primero al Quinto Quinquenio a razón del 5 % de la Remuneración Básica Mensual por cada quinquenio a partir del 25 de Abril de 1999 hasta el 25 de Agosto del 2019, por la suma de S/. 1.21 (Un Sol con 21/100 Soles) y de S/. 0.01 en forma mensual, así como reconocer el pago de la Asignación por cumplir 25 años de servicios al Estado, por única vez, equivalente a 02 Remuneraciones Totales que ascienden a la Suma de S/. 1,601.34 (Un Mil seiscientos uno y 34/100 Soles); como se detalla a continuación:
..........
ARTICULO 3°.- El egreso que origine se afectara con cargo a la naturaleza del gastro 2.1.1.9.3.1 Asignación Por Cumplir 25 o 30 años, Pliego: 457 Gobierno Regional Piura, Unidad Ejecutora: 001 Sede Piura, Función 07; Trabajo, Programa Funcional: 0006 Gestión Administrativa, Sub-Programa Funcional, 008 Asesoramiento y Apoyo del Presupuesto de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura.
ARTICULO 4°.- REGISTRESE, COMUNIQUESE a la Oficina Técnica Administrativa Tecnologías de la Información ara su cumplimiento y a la interesada.
ARTICULO 1°.- RECONOCER la Bonificación Personal por Tiempo de la Servidora Nombrada DALINDA CRIOLLO HUACCHILLO Tecnico en Abogacía II, nivel remunerativo STA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Piura, conforme se detalla a continuación:
Bonificación Personal del 5% - Primer Quinquenio a partir del 25/04/1999
Bonificación Personal del 10% - Segundo Quinquenio a partir del 25/04/2004
Bonificación Personal del 15% - Primer Quinquenio a partir del 25/04/2009
Bonificación Personal del 20% - Primer Quinquenio a partir del 25/04/2014
Bonificación Personal del 25% - Primer Quinquenio a partir del 25/04/2019
ARTICULO 2°.- RECONOCER el pago de la Bonificación Personal del primero al Quinto Quinquenio a razón del 5 % de la Remuneración Básica Mensual por cada quinquenio a partir del 25 de Abril de 1999 hasta el 25 de Agosto del 2019, por la suma de S/. 1.21 (Un Sol con 21/100 Soles) y de S/. 0.01 en forma mensual, así como reconocer el pago de la Asignación por cumplir 25 años de servicios al Estado, por única vez, equivalente a 02 Remuneraciones Totales que ascienden a la Suma de S/. 1,601.34 (Un Mil seiscientos uno y 34/100 Soles); como se detalla a continuación:
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ARTICULO 3°.- El egreso que origine se afectara con cargo a la naturaleza del gastro 2.1.1.9.3.1 Asignación Por Cumplir 25 o 30 años, Pliego: 457 Gobierno Regional Piura, Unidad Ejecutora: 001 Sede Piura, Función 07; Trabajo, Programa Funcional: 0006 Gestión Administrativa, Sub-Programa Funcional, 008 Asesoramiento y Apoyo del Presupuesto de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura.
ARTICULO 4°.- REGISTRESE, COMUNIQUESE a la Oficina Técnica Administrativa Tecnologías de la Información ara su cumplimiento y a la interesada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección Regional