Operadores de terminales terrestres deberán cumplir con protocolo para evitar futuras sanciones

Nota de prensa

7 de agosto de 2020 - 12:00 a. m.

En el marco de la emergencia sanitaria a causa del Covid-19, los operadores de la infraestructura complementaria de los terminales terrestres con la finalidad de garantizar la salud de los usuarios deberán poner en práctica el "Lineamiento sectorial para la prevención del coronavirus en el servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito regional", así lo dio a conocer el Gobierno Regional de Piura a través de la Dirección de Transportes y Comunicaciones.Asimismo, se da a conocer que los operadores de un terminal terrestre o estación de ruta, deberán establecer en forma clara la programación de viaje, que debe realizarse evitando las aglomeraciones de usuarios en las salas de espera, fomentando el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin tener contacto con los usuarios.También deberá establecer una infraestructura que cuente como mínimo con lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol gel; para el lavado y desinfección de manos del personal, al iniciar y terminar la jornada de servicio. También deberá proporcionar a su personal mascarillas quirúrgicas y paños de limpieza, desinfectantes de superficies como alcohol etílico de 60° al 70°, soluciones de lejía o agua oxigenada; así como limpiar y desinfectar el local antes de la prestación diaria del servicio.Los operadores de los terminales deberán comunicar a los usuarios, que deben apersonarse para el viaje únicamente con el equipaje mínimo posible y con 30 minutos de anticipación a la hora de salida del bus, deberán también ordenar la afluencia de usuarios en los exteriores garantizando las colas con distanciamiento físico reglamentario y respetar dentro de la infraestructura el aforo máximo establecido, para lo cual será necesario implementar señalización.Se invoca a todas las empresas autorizadas por la entidad ha acogerse a todos los lineamientos establecidos en el protocolo para evitar futuras sanciones.Los operadores solo deben permitir el ingreso al terminal a las personas que solicitan el servicio (No ingresará ningún acompañante) a excepción de personas mayores o personas con discapacidad que podrán ser acompañados por una persona o de una mascota (perro guía) que cuente con el registro respectivo en el Consejo Nacional de Integración para las Personas con Discapacidad (CONADIS).Cabe precisar que los operadores de los terminales no deberán permitir el ingreso a aquellas personas que no cuenten con mascarillas y protector facial. Asimismo deberán mantener una ventilación adecuada del terminal, evitando cerrar puertas para evitar el contacto continuo y verificar el cumplimiento del distanciamiento físico en la infraestructura.Otro de los lineamientos que deben cumplir los terminales es la implementación de barreras físicas que aísle a los usuarios de los vendedores de pasajes o cualquier otro tipo de venta al público, con un material que garantice la correcta separación y ventilación de ambientes. Otra de las disposiciones es realizar el control de temperatura con termómetro infrarrojo a todas las personas y empleados a su ingreso al terminal. Aquella persona que presenta una temperatura mayor a 38° C no podrá ingresar a dicha infraestructura.