Entre S/ 430 hasta S/2,150 será la multa por incumplir protocolo en el servicio de Transporte Terrestre

Nota de prensa

7 de agosto de 2020 - 12:00 a. m.

El Gobierno Regional de Piura a través de la Dirección de Transportes y Comunicaciones, informó que el MTC emitió el Decreto Supremo 016-2020/ MTC que establece sanciones para los conductores y operarios por el incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del nuevo coronavirus Covid - 19 en el servicio de transporte terrestre.Asimismo, se da a conocer que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) estableció un rango de multas que van desde S/ 430 hasta S/2,150, para los conductores del servicio de transporte terrestre y para los operadores del terminal que incumplan los lineamientos sectoriales para la prevención del SARS - COV -2, Según los lineamientos sectoriales el MTC aprobó que durante la conducción de un vehículo del servicio de transporte el conductor está obligado a usar mascarilla y protector facial. También deberá respetar el aforo del vehículo, transportando usuarios sentados en un número igual al número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular y no permitiendo el transporte de usuarios de pie, así como no utilizar los asientos señalizados o que no pueden ser empleados en el vehículo.Entre los lineamientos también está que el transportista deberá implementar en el vehículo cortinas de polietileno u otro material análogo para el aislamiento entre asientos y que los usuarios utilicen, durante el servicio, mascarilla y protector facial.La Dirección de Transportes, indica que la norma señala que las autoridades competentes retendrán la licencia de conducir, podrán impedir el inicio o la continuación del viaje por el incumplimiento de razones de seguridad como: si el conductor maneja un vehículo del servicio de transporte sin utilizar la mascarilla y el protector facial, sino cumple con el aforo que indica la Tarjeta de Identificación Vehicular.Si transporta usuarios de pie, si utiliza los asientos del vehículo señalizados o que no pueden ser empleados, si el vehículo del servicio de transporte no ha sido limpiado y desinfectado, conforme lo establece los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre es otra causa de impedimento de continuidad del viaje.Cabe precisar que otra causa sería cuando no se haya proporcionado al conductor, a la tripulación y al cobrador, la mascarilla y el protector facial para la prestación del servicio de transporte o cuando no se haya realizado el control de temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo.Los operadores de terminales terrestres, estaciones de ruta, terminales de carga y talleres de mantenimiento deberán cumplir con lineamientos como operar la infraestructura complementaria de transporte observando las medidas mínimas de limpieza, desinfección y aforo establecidas en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 y proporcionar a su personal mascarillas para la prestación del servicio.