Resolución Directoral Regional N.° 898-2025-DRTyC Piura
19 de diciembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor LUCIO GULLERMO LITANO PRADO, en calidad de Gerente General de la empresa ASPA & STA. FILOMENA S.C.R.L., para obtener autorización a fin de prestar el Servicio de Transporte Regular de Personas en la ruta Chulucanas – Veintiséis de Octubre y viceversa, al amparo del Artículo Primero de la Ordenanza Regional N°292-2014/GRP-CR, de fecha 02 de julio del 2014, al no cumplirse con las condiciones normativas esenciales relativas al ámbito de aplicación de la Ordenanza Regional N° 292-2014/GRP-CR, de fecha 02 de julio de 2014, ni con los requisitos técnicos exigidos en el requisitos del Procedimiento Estandarizado – Código N° PE69897EFFA del Tupa Institucional, en concordancia con el D.S. N° 017-2009-MTC y sus modificatorias, especialmente en lo referido a la disponibilidad vehicular prevista en el procedencia numeral 38.1.3, requisito de naturaleza Insubsanable por constituir una condición material indispensable para la de la autorización del servicio solicitado.
