Resolución Directoral Regional N.° 878-2025-DRTyC Piura
11 de diciembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR a la EMPRESA DE TRANSPORTES ECO LATINO E.I.R.L, con multa de 0.1 de la UIT equivalente a QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 SOLES (S/.535.00), por la comisión de la infracción al CÓDIGO S.5 c) del Anexo II del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modificatorias, el cual señala: "INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA: PERMITIR QUE: (...) c) Se transporte usuarios que excedan el número establecido, conforme lo establece el presente reglamento", infracción calificada como GRAVE, con consecuencia de multa de 0.1 de la UIT, multa que será ejecutada cuando ponga fin a la vía administrativa o cuando quede firme. La autoridad competente puede adoptar las medidas administrativas (ejecución coactiva) correspondiente para garantizar su eficacia o resguardar el interés público, en tanto no sea ejecutiva, de conformidad a lo señalado por el numeral 12.3 del Artículo 12° del D.S. N° 004-2020-MTC, de acuerdo a los fundamentos de la presente resolución.
