Resolución Directoral Regional N.° 730-2025-DRTyC Piura
14 de octubre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR a la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES SANTANGEL S.R.L con la multa de 0.05 de la U.I.T, equivalente a DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y 50/100 (S/.267.50) por la comisión de la infracción CÓDIGO S.2 c) del Anexo II del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC modificado por el Decreto supremo N°005-2016-MTC, "INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: UTILIZAR VEHICULOS QUE NO CUENTEN CON ALGUNO O CUALQUIERA DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA: c) Botiquín equipado para brindar primeros auxilios", infracción calificada como LEVE.; multa que será ejecutada cuando ponga fin a la vía administrativa o cuando quede firme. La autoridad competente puede adoptar las medidas administrativas (ejecución coactiva) correspondiente para garantizar su eficacia o resguardar el interés público, en tanto no sea ejecutiva, de conformidad a lo señalado por el numeral 12.3 del Articulo 12° del D.S. N 004-2020-MTC, multa que será ejecutada cuando ponga fin a la vía administrativa o cuando quede firme. La autoridad competente puede adoptar las medidas administrativas (ejecución coactiva) correspondiente para garantizar su eficacia o resguardar el interés público, en tanto no sea ejecutiva, de conformidad a lo señalado por el numeral 12.3 del Artículo 12° del D.S. N° 004-2020-MTC, de acuerdo a los fundamentos de la presente Resolución.