Resolución Directoral Regional N.° 439-2025-DRTyC Piura

24 de junio de 2025

ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR al conductor/propietario JAVIERJAIMECARMEN MENDOZA, con multa de 01 UIT equivalente a CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/5,350.00) CON RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA COPROPIETARIA de la Sra. OLGA CORDOVA ZAPATA DE CARMEN, por prestar el servicio de transporte de personas sin contar con autorización otorgada por la Autoridad Competente, por la comisión de la infracción al CÓDIGO F.1 del Anexo II del D.S. N° 017-2009-MTC y sus modificatorias, referida a INFRACCIÓN DE QUIEN REALIZA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SIN AUTORIZACIÓN, calificada como MUY GRAVE, multa que será ejecutada cuando ponga fin a la vía administrativa o cuando quede firme. La autoridad competente puede adoptar las medidas administrativas (ejecución coactiva) correspondiente para garantizar su eficacia o resguardar el interés público, en tanto no sea ejecutiva, de conformidad a lo señalado por el numeral 12.3 del Artículo 12° del D.S. N° 004-2020-MTC, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.
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RDR N°439-2025-24-06-2025

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