Resolución Directoral Regional N.° 230-2025-DRTyC Piura
27 de marzo de 2025
ARTICULO PRIMERO. - DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos al mandato judicial contenido en la Resolución N° Dieciocho (18) emitida por el Séptimo Juzgado de Trabajo (PCALP) — Casación N° 146-2024 señalado en inciso 02 "REQUIÉRASE a la entidad obligada DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES DE PIURA, a efectos que, dentro del término de diez días hábiles, cumpla con efectuar la REPOSICIÓN de la demandante en la Unidad de Circulación y Seguridad Vial para que desarrolle las mismas o similares funciones que desarrollaba hasta antes de su despido, manteniendo similar nivel y remuneración; así como, la suscripción del respectivo contrato de trabajo bajo los alcances del D.L 276, la incorporación de la demandante a la Planilla de Trabajadores contratados; y la emisión del acto administrativo mediante el cual efectúe la liquidación y disponga el pago de los devengados por concepto de aguinaldos y vacaciones, más intereses legales por los siguientes periodos: a) Del 1 de noviembre de 2015 al 31 de marzo del año 2016 y, b) Del 1 de mayo de 2016 al 31 de diciembre de 2018; bajo apercibimiento de imponerle multa personal de 02 URPs al director de la obligada, multa que será progresiva hasta que se cumpla el mandato".