Resolución Directoral Regional N.° 0017-2025-DRTyC Piura
13 de enero de 2025
SANCIONAR al conductor, Sr. ANGEL ANIBAL LIZANA GARCIA, por realizar la actividad de transporte de personas sin contar con autorización, por la comisión de la infracción al CÓDIGO F.1 del Anexo 2 del D. S. N°017-2009-MTC y sus modificatorias, CON RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, al propietario del vehículo de Placa de Rodaje N°P4H-854, Sr. HUAMAN CANO EDUARDO NOLASCO, por la comisión de la infracción de CODIGO F.1 del Anexo II del D. S. N°017-2009-MTC modificado por D.S. N°005-2016-MTC, INFRACCIÓN DE QUIEN REALIZA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SIN AUTORIZACIÓN, que consiste en "PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SIN AUTORIZACION OTORGADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE O EN UNA MODALIDAD DISTINTA A LA AUTORIZADA", calificada como MUY GRAVE, sancionable con multa de 01 UIT, multa que será ejecutada cuando ponga fin a la vía administrativa o cuando quede firme. La autoridad competente puede adoptar las medidas administrativas (ejecución coactiva) correspondiente para garantizar su eficacia o resguardar el interés público, en tanto no sea ejecutiva, de conformidad a lo señalado por el numeral 12.3 del Artículo 12° del D.S. N°004-2020-MTC, de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.