Ratifican Qué Artes Y Aparejos De Pesca No Están Permitidos

Nota de prensa
La Dirección Regional De La Producción Piura Emitió La Resolución Directoral Regional N°076-2016-Gobiernoregionalpiura-Drp-Dr, Que Confirma La Vigencia De La Prohibición De Los Artes Y Aparejos De Pes

7 de abril de 2016 - 12:00 a. m.

Las redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales, rastras y chinchorros mecanizados, chinchorro manual; red de encierre activada por buzos o bolichito de fondo; y redes de cerco por embarcaciones artesanales, de menor escala e industriales, para la extracción del recurso Calamar comun (Loligo gahi) dentro de la zona exclusiva para la pesca artesanal, son los artes y aparejos de pesca no autorizados para ser usados en las áreas reservadas.La ratificación de esta norma se debe a que, ante las constantes protestas por parte de los pescadores artesanales de la región Piura, debido a la presencia de embarcaciones de la jurisdicción y foráneas que realizan la actividad extractiva usando artes y aparejos de pesca no autorizados y en áreas prohibidas, aduciendo que no existe normatividad alguna que prohíba el uso de estos artes o aparejos de pesca y en determinadas áreas.Cabe resaltar que en el Reglamento General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales serán otorgados para todas las especies hidrobiológicas, siempre que sean destinadas al consumo humano directo y que para la extracción utilicen artes y aparejos de pesca adecuados.