Saludan Norma De Produce Que Prohíbe Extracción De La Mantarraya Gigante
Nota de prensa5 de enero de 2016 - 12:00 a. m.
La Mantarraya es una especie que se encuentra presente en el litoral norteño, principalmente en el mar de Talara y era necesaria su preservación teniendo en consideración que en el ámbito mundial existen compromisos orientados a lograr la conservación de la especie. Saludamos esta decisión y nos comprometemos a velar por el estricto cumplimiento de esta norma”, señaló Indira Fabián Ferrer, directora regional de la Producción Piura.De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 441-2015-PRODUCE se prohíbe también en todo el litoral peruano el desembarque, transporte, retención, transformación y/o comercialización de la especie Mantarraya gigante Manta birostris”.En el caso de haberse producido una captura incidental de la especie, esta debe ser devuelta a su hábitat natural de forma inmediata, sin dañar al ejemplar, en consecuencia no podrá ser objeto de comercialización ni de consumo humano.El Instituto del Mar del Peru – Imarpe deberá iniciar la ejecución de estudios poblacionales de dicha especie, a fin de realizar investigaciones que permitan conocer el estado de sus poblaciones en aguas de nuestra jurisdicción.El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción o las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión, seguimiento y control que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.