Resolución Directoral Regional N.° 582-2025-DRP-PIURA

1 de agosto de 2025

DECLARAR NO MERITO del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, por cuanto en el expediente no se ha podido acreditar o identificar al presunto infractor, (propietario del recurso hidrobiológico BONITO 30 cubetas), no siendo posible individualizar al presuntoinfractor a fin de atribuir la presunta comisión de la infracción establecida en el Reglamento de la Ley General de Pesca.
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RDR-582-2025

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