Resolución Directoral Regional N.° 240-2025-DRP-PIURA
7 de abril de 2025
DECLARAR NO MERITO del inicio del Procedimiento AdministrativoSancionador, al señor JOSE AUGUSTO VIDAURRE PURIZACA, identificado con DNI 06471596, por cuanto no existen las pruebas suficientes para acreditar la responsabilidad administrativa , respecto de las infracciones contempladas en el numeral 02 del Artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en virtud que se constató la ausencia de actividades acuícolas en el centro supervisado y que la autorización se encontraba en trámite. Eximiendo de responsabilidad al administrado, según lo previsto en el D.S.017-2017-PRODUCE.