Resolución Directoral Regional N.° 026-2025-DRP-PIURA
20 de enero de 2025
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aplicación de Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad previsto en el numeral 5) del artículo 248 del TUO de la LPAG, presentada por NORBIL YAJAHUANCA CORREA, identificado con DNI 41377859, mediante escrito de registro 10797-2023, respecto ala sanción impuesta a travésde la Resolución Comisión Regional de Sanciones 322-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRPDR-CRS, por haber transportado 4.940 TM de Anchoveta, sin contar con medios o sistemas de preservación, habiendo incurrido en la infracción tipificada en el código 83 del anexo cuadro de sanciones del Decreto Supremo 019-2011-PRODUCE..