Resolución Directoral Regional N.° 523-2024-DRP-PIURA

3 de junio de 2024

Declarar la caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador, por cuanto la caducidad administrativa no deja sin efecto las actuaciones de fiscalización, así como los medios probatorios que no puedan o no resulte necesario ser actuados nuevamente, en virtud a lo establecido en el numeral 5) del Art.259 del TUO de la Ley No 227444- Ley del Procedimiento Administrativo General.
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RDR-523-2024

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