Tercer día de Capacitación Virtual realizado por Ingemmet

Nota de prensa
Tercer día de Capacitación Virtual realizado por Ingemmet
Tercer día de Capacitación Virtual realizado por Ingemmet
Tercer día de Capacitación Virtual realizado por Ingemmet

4 de abril de 2024 - 7:30 a. m.

Penúltimo día de capacitación virtual brindado por Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) brindado por el especialista Trelles.

Comenzó con la ponencia del marco normativo según la constitución política del Perú explicando lo siguiente:
  • Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación: De acuerdo a Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenibles de los recursos naturales, el derecho de los recursos naturales se otorga a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. 
  • El estado es soberano en su aprovechamiento: El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza mediante el régimen de concesiones.
  • Por Ley Orgánica, se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares: TUO de la Ley General de Minería, de acuerdo al artículo 9, la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos.

¿Qué es la concesión minera?
Es el derecho que confiere a su titular la facultad a realizar actividades mineras de explotación y exploración de los recursos minerales, previo cumplimiento de los requisitos ambientales y de acceso al pedio superficial.

Para el desarrollo del proyecto en la concesión minera obtenida es imprescindible la aprobación de los estudios ambientales y el otorgamiento por parte de la autoridad ambiental de la certificación ambiental correspondiente, además de los permisos y autorizaciones que establece el marco legal correspondiente.

Competencias Administrativas
En base a la calificación del administrado
  • Régimen general – Ingemmet
  • PPM/PMA (Vigente) – Gobiernos Regionales

En base a la competencia en caso de administrado no acredita como PPM o PMA
  • Únicamente el administrado que reúne las condiciones del articulo 91 de la Ley General de Minería (LGM) y que además no se encuentra acreditado como Pequeño Productor Minero (PPM) o Pequeño Minero Artesanal (PMA)

En base a la competencia territorial entre regiones
  • Si un petitorio de concesión minera se ubica entre dos o más regiones, es competente el Gobierno regional donde se ubica la mayor parte del área, de acuerdo a la Cartografía Digital Censal elaborado por el INEI.

Evaluación Legal - Cumplimiento de Requisitos
Datos del Petitorio
  • Nombre
  • Sustancia
  • Datos del área
  • Zona geográfica
  • Escala
  • Coordenadas UTM Datum WGS 84
  • Datos generales del solicitante
  • Datos de inscripción (Persona Jurídica)
  • Datos del representante (Persona Jurídica)
  • Nacionalidad
  • DNI/Carné Extranjería
  • RUC
  • Estado Civil
  • Datos del Cónyuge
  • Declaración Jurada de compromiso previo del peticionario

Termino la presentación con la evaluación legal del petitorio minero no metálico de acuerdo al artículo 14 del Decreto Ley N° 21419, Decreto Legislativo N° 613 y la Séptima Disposición Complementaria de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario, Decreto Supremo N° 653.