Preguntas Frecuentes - Drem Piura

Nota de prensa
Preguntas Frecuentes - Drem Piura

10 de enero de 2024 - 7:30 a. m.

¿Qué es el IGAFOM?
El Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM), es un instrumento de gestión ambiental de acción inmediata y de carácter extraordinario conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1336, cuya aprobación constituye un requisito para la culminación del Proceso de Formalización Minera Integral.
 

¿De qué forma puedo presentar mi IGAFOM?
Hay dos formas de presentar el IGAFOM. 1) Presentando los formatos físicos ante la DREM/GREM donde se ubica la actividad minera respecto de cada inscripción en el REINFO, o, 2) A través del sistema de la “Ventanilla Única de Formalización”, con tu usuario y clave que debes solicitar a la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas al correo dgfm@minem.gob.pe
 

¿Qué pasa si no presento mi IGAFOM?
Debes presentar el IGAFOM para mantenerte acogido con inscripción vigente en el proceso de formalización minera integral.
 

¿En qué consiste el Aspecto Correctivo del IGAFOM?
Comprende el conjunto de medidas de corrección, mitigación y cierre que permitan minimizar los impactos ambientales negativos generados en el área donde el minero en vías de formalización declare que ha desarrollado y viene desarrollando actividad minera.
 

¿En qué consiste el Aspecto Preventivo del IGAFOM?
Comprende el conjunto de medidas de identificación, prevención, control, supervisión, y cierre que permitan minimizar los impactos ambientales negativos a generarse en el área donde el minero en vías de formalización declare que va a desarrollar actividad minera.
 

¿En qué consiste el IGAFOM Colectivo.
Se presenta cuando las personas naturales y/o jurídicas inscritas en el REINFO que cumplen lo siguiente: i) las actividades mineras se realicen en una concesión minera o en concesiones mineras colindantes, ii) se identifique los compromisos sociales y ambientales de manera individual y colectiva; y iii) se trate de actividades o explotación de yacimiento de características similares, deciden agruparse y contar en forma colectiva con un solo instrumento de gestión ambiental, designando para ello a un representante mediante poder simple.

Además, se deberá tener en cuenta que el objetivo de la presentación de un IGAFOM de forma colectiva es simplificar ciertos procedimientos administrativos, siempre y cuando se desarrollen actividades en una misma área geográfica, con características de operación y aspectos ambientales comunes; por ejemplo, cuando tienen métodos de extracción comunes en yacimientos de características similares.
(Tercera Disposición Final del Decreto Supremo N°038-2017-EM) 

¿Puedo presentar un IGAFOM y/u otro requisito para el proceso de formalización minera sin estar inscrito en el REINFO?
No, para presentar el IGAFOM y/u otros requisitos del proceso de formalización minera, las personas naturales y/o jurídicas deben encontrarse acogidos al proceso de formalización minera de pequeña escala, en el plazo y con el procedimiento previsto por el Decreto Legislativo N°1293, Decreto Legislativo N°1336 y su normativa complementaria.

Cabe resaltar, que el IGAFOM está regulado por el Decreto Supremo N°038-2017-EM que constituye las disposiciones reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal.
 

¿Se puede presentar un IGAFOM y Expediente Técnico sobre un derecho minero extinguido?
La presentación del IGAFOM y Expediente Técnico sobre actividad minera de explotación se debe realizar sobre el derecho minero consignado por el minero en vías de formalización en el REINFO, sea que se trate de un derecho minero vigente o extinguido, de acuerdo al numeral 13.4 del artículo 13 del Decreto Supremo N°038-2017-EM.

Sin embargo, tener en cuenta que, para poder contar con la autorización de inicio/reinicio de actividades de explotación, deberá contar con un contrato de explotación, en ese sentido, el minero en vías de formalización deberá realizar las tratativas con el nuevo titular del derecho minero.