Levantamiento De Suspensión En REINFO
Nota de prensa
9 de enero de 2024 - 7:30 a. m.
¿Requisitos para levantar la suspensión en REINFO?
Los mineros en proceso de formalización deben comunicar a la Dirección General de Formalización Minera que han cumplido con cada uno de los requisitos y condiciones de permanencia señalados en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 009-2021-EM, acreditando lo siguiente:
- Haber presentado los aspectos correctivo y preventivo del Instrumento para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM ante la Dirección Regional de Energía y Minas. Se recomienda que el IGAFOM sea presentado a través de la Ventanilla Única de Formalización, a fin de que la verificación sea inmediata (http://ventanillaunicadeformalizacion.minem.gob.pe/).
- Acreditar tener RUC activo, en renta de tercera categoría y actividad económica de minería.
- Declarar la producción de forma semestral por los periodos de enero a junio y de julio a diciembre. Quedan exceptuados los titulares de concesiones mineras vigentes.
- Haber solicitado la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados de la SUNAT (sólo para actividad de beneficio que utiliza como insumo mercurio o cianuro).
La solicitud debe presentarse a través de Mesa de Partes o de la Ventanilla Virtual del Ministerio de Energía y Minas (https://pad.minem.gob.pe/SIGEDVIRTUAL_INGRESO) acompañada de la documentación que sustenta el cumplimiento de los requisitos y condiciones de permanencia antes mencionados.
Recuerda que la información del “Listado de inscripciones suspendidas” es dinámica y se irá actualizando al “Listado de inscripciones vigentes”, en la medida que se vaya acreditando el cumplimiento de los requisitos y condiciones de permanencia señalados en la normativa.
¿Puede realizar actividad minera con REINFO suspendida?
Los mineros en proceso de formalización en estado suspendida siguen formando parte del REINFO; sin embargo, no pueden desarrollar actividad minera en tanto dure la suspensión.