Se aprobó el nuevo Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas

Nota de prensa
Se aprobó el nuevo Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas

30 de octubre de 2023 - 7:30 a. m.

La Dirección Regional de Energía y Minas Piura cuyo titular es el Ing. Hernan Froebel García Lamadrid y a la vez comunicar a los administrados que vengan realizando actividades eléctricas la aprobación nuevo Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas por Decreto Supremo N.° 016-2023-EM y Deroga Resolución Ministerial N° 223-210.
Los procesos de participación ciudadana tienen como fin optimizar la gestión socioambiental de las actividades eléctricas y promover relaciones armoniosas entre la población, el Estado y los titulares de las actividades eléctricas y tienen en consideración:

  • Los alcances de cada proyecto
  • La población que participa
  • El entorno social donde se ubicará

Hernan F. García Lamadrid – Director Regional precisa que el Decreto Supremo N° 016-2023-EM crea nuevos mecanismos de partipación ciudadana que pueden ser utilizados por los titulares de las actividades eléctricas, recoge los mecanismos de participación ciudadana reconocidos en la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, y otorga mejoras en su regulación a favor de la predictibilidad y razonabilidad. Público interesado es:

  • Titulares de las actividades eléctricas
  • Gobiernos Regionales
  • Municipalidades Distritales y Provinciales
  • Consultoras ambientales
  • Población y organizaciones ubicadas en las áreas de influencias de proyectos eléctricos

García Lamadrid enfatizo que las etapas de aplicación del Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades Eléctricas según detalle:

  1. Otorgamiento de concesión temporal relacionada con la actividad de generación eléctrica
  2. Antes y durante la elaboración la elaboración y/o durante la evaluación del estudio ambiental o el instrumento de gestión ambiental complementario
  3. Posterior a la aprobación del estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario
Dato:
Para leer Decreto Supremo N.° 016-2023-EM ingresa aquí: https://bit.ly/3Fz98FY