Capacitación del Plan Ambiental Detallado y Participación Ciudadana D. S N° 014 y 016-2023-EM
Nota de prensa


26 de octubre de 2023 - 7:30 a. m.
La Dirección Regional de Energía y Minas Piura liderado por el Ing. Hernan Froebel García Lamadrid promueve los Decretos Supremos N° 014 y 016-2023-EM, los mismos que otorga nuevos plazos para la adecuación ambiental de actividades eléctricas a través del Plan Ambiental Detallado (PAD).
El Plan Ambiental Detallado (PAD) es un instrumento de gestión ambiental complementario de carácter excepcional que considera los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales generados o identificados en el área de influencia de la actividad eléctrica en curso, y destinado a facilitar la adecuación de dicha actividad a las obligaciones y normativa ambiental vigentes.
La Dirección Regional de Energía y Minas Piura informa a los titulares de actividades eléctricas que buscan acogerse al Plan Ambiental Detallado (PAD), tienen plazo hasta el 20 de noviembre de 2023 a diferencia de las municipalidades cuyo plazo es hasta el 20 de agosto del 2024 para comunicar esta decisión a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (DGAAE) de Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a fin de continuar con el trámite regular.
La capacitación del PAD estuvo a cargo del personal de la (DGAAE) del (MINEM) Ing. Renato Hurtado Mendoza y Abog. Andres Pajares Alvarado con los temas: Plan Ambiental Detallado para actividades eléctricas, Evaluación de Estudios Ambientales en Electricidad y Proceso de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas.
Hernán García enfatizo que el acogimiento al PAD resulta únicamente aplicable para aquellos administrados que vengan realizando actividades eléctricas sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental; o que hayan realizado ampliaciones o modificaciones al mismo, sin haber tramitado el instrumento correspondiente, pudiendo a través del mismo regularizar estos componentes siempre que estos hayan sido construidos o ejecutados hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 014-2019-EM, es decir antes del 08 de julio de 2019, iniciando con la Descarga de la Ficha Única de Acogimiento al PAD según detalle:
Descarga la “Ficha Única de Acogimiento al PAD” y el “Cronograma de presentación del PAD para municipalidades y gobiernos regionales: https://www.gob.pe/institucion/minem/normas-legales/4555033-014-2023-em
Encuentra a los profesionales inscritos en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales: https://enlinea.senace.gob.pe/Ventanilla/ConsultaConsultora/Listar?ListaSubsector=11
Puedes presentar tu Ficha de Acogimiento al PAD y el PAD mediante la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Energía y Minas: https://pad.minem.gob.pe/SIGEDVIRTUAL_INGRESO
¿CUÁNDO SE APLICA EL PAD?
Supuesto A: Cuando se haya desarrollado actividades de electricidad sin haber obtenido previamente la aprobación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario correspondiente.
Supuesto B: Cuando se trate de actividades eléctricas que no han sido contempladas en el supuesto anterior, y que cuenten con Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario, y que posteriormente hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones a la actividad, sin haber realizado previamente el procedimiento de modificación correspondiente.
Supuesto C: Cuando el Titular cuente con una Declaración Jurada para el desarrollo de sus actividades eléctricas, en el marco de la normativa vigente en su momento, en lugar de contar con un Estudio Ambiental.
La finalidad de la presente norma es promover la adecuación excepcional de las actividades eléctricas en curso a las obligaciones y normativa ambiental vigente, a través de medidas correctivas y permanentes, presupuestos y un cronograma de implementación, manifestó Hernán F. Garcia Lamadrid - Director Regional de Energía y Minas Piura.
Asimismo García Lamadrid invoco a los titulares, empresas consultoras ambientales, municipalidades provinciales y distritales, para cualquier consulta adicional, realizarla al siguiente correo: consultas_dgaae@minem.gob.pe