Derechos y Obligaciones de los concesionarios mineros.
Nota InformativaAprendo de minería con la DREM-Piura.

14 de marzo de 2022 - 9:06 a. m.
Derechos del Concesionario (Arti. 37º TUO de la LGM):
- Uso minero gratuito de terrenos eriazos dentro y fuera de la concesión
- Solicitar servidumbres en terrenos de terceros
- Uso minero o servidumbre sobre terrenos de otras concesiones
- Solicitar la expropiación
- Utilización de aguas necesarias para el servicio doméstico del personal y para las operaciones de acuerdo a la legislación sobre la materia
Obligaciones de los titulares de la actividad minera.
- Realizar labores propias de acuerdo con sistemas, métodos y técnicas que tiendan al mejor desarrollo de la actividad con respeto a las normas de seguridad e higiene y ambientales (Art. 48º)
- Libre acceso a las autoridades para fiscalización (Art. 49º)
- Presentación anual de declaración jurada (DAC) (Art. 50º)
- Permitir prácticas pre profesionales de ingeniería, geología y química en la medida de lo posible (Art. 51º)
- Paralización de labores y devolución o indemnización de minerales en caso de invasión de concesión ajena o de labores en concesión vecina con autorización de la autoridad (Art. 53º y 55º)
- Obligación de pago de derecho de vigencia incluso en caso de controversia judicial (Art. 39º y 54º).
Extinción de la concesión minera:
CADUCIDAD
1. No pago de derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no.
2. Si no se llega a acreditar producción mínima hasta el vencimiento del décimo quinto año de otorgada la concesión minera se declara su caducidad, se podrá prorrogar la vigencia de la concesión hasta por un plazo de 5 años no prorrogable por:
- Caso fortuito o fuerza mayor no imputable al concesionario.
- Pago de penalidad y acreditando inversiones mínimas anuales equivalentes a mas de 10 veces la penalidad.
ABANDONO
De la solicitud de concesión. Incumplimiento del administrado de normas del procedimiento aplicable.
NULIDAD
De las concesiones. Por haber sido formuladas por personas inhábiles (Arts. 31º, 32º y 33º del TUO de la LGM).
CANCELACIÓN
De los petitorios o cancelaciones. Por superposición con otros derechos o por inubicabilidad.
RENUNCIA.