Difusión Del Reglamento Para La Protección Ambiental En Las Actividades Eléctricas: Decreto Supremo N° 014 - 2019 - Em
Nota de prensaDirector Regional de Energía y Minas Piura, Abog. Percy Fiestas Aquino en coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM)

5 de agosto de 2019 - 12:00 a. m.
Director Regional de Energía y Minas Piura, Abog. Percy Fiestas Aquino en coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), llevaron a cabo la difusión del REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS: DECRETO SUPREMO N° 014 – 2019 – EM, en el auditorio Luis Pareces Maceda del Gobierno Regional Piura. El evento de difusión fue inaugurado con palabras de bienvenidas del Abog. Percy Fiestas Aquino – Director Regional de Energía y Minas y a la vez dio a conocer a los ponentes de la Dirección de Asuntos Ambientales de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas:-Ing. Efrain Soto Mauricio-Bla. Gina Castillo Peñaloza Luego se dio inicio a la primera ponencia denominada “Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, a cargo del Ing. Efrain Soto Mauricio de los siguientes temas:-Título I: Disposiciones generales de los procedimientos de evaluación de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios.-Título II: Disposiciones técnicas generales aplicables a las actividades eléctricas (Art. 69). La segunda parte ponencia a cargo del Blga. Gina Castillo Peñalozade, compartió con público energético los siguientes temas:-Título III: Disposiciones técnicas específicas aplicables a cada actividad eléctrica.-Título IV: Riesgos y contingencias Ambientales.-Título V: Participación ciudadana y compromisos sociales.-Título VI: Suspensión y terminación de la actividad eléctrica.-Título VII: Supervisión y fiscalización ambiental. Los ponentes manifestaron que cualquier duda o consulta en temas de actividades eléctricas, pueden realizarla al correo: consulta_DGAAE@minem.gob.pe, y si desean profundizar más acerca al Plan Ambiental Detallado (PAD) para el Subsector Electricidad, puedes solicitar información sobre los eventos de difusión que serán realizados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, escribiendo al correo electrónico capacitacion_DGAAE@minem.gob.pe. El Objetivo del REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS: DECRETO SUPREMO N° 014 – 2019 – EM, busca adecuar la normativa ambiental vigente, así como promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos negativos y enfocando la gestión en un marco de desarrollo sostenible. El Ing. Luis Gallo Minguillo – Encargado de la Dirección de Asuntos Energético de la Dirección Regional de Energía y Minas Piura realizado la siguiente pregunta:¿Actualmente en Piura se va ejecutar un proyecto de línea de transmisión del sector privado que atravesará el rio Piura con dos estructura metálica de 27 metros. Amerita un pronunciamiento por parte de la Autoridad Administrativa del Agua (ANA)? Respuesta - Blga. Gina Castillo Peñaloza amerita una opinión técnica favorable por parte de Autoridad Nacional del Agua (ANA) respecto a las estructuras invaden la faja marginal del rio Piura. Al finalizar el evento de difusión el Abog. Percy Fiestas Aquino – Director Regional de Energía y Minas Piura, manifestó que el nuevo reglamento permitirá una adecuada protección ambiental en las actividades eléctricas, mejor predictibilidad de los procedimientos, reducción en tiempo y costos, así como reglas más claras para la promoción de la inversión. Datos:-La Fecha límite para acogerse al Plan Ambiental Detallado (PAD) para el Subsector Electricidad es hasta el 19 de noviembre del 2019.-El Titular de la Actividad Eléctrica deberá comunicar a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad su acogimiento al Plan Ambiental Detallado (PAD) y deberá adjuntar la Ficha debidamente completada.-La referida Ficha podrá ser presentada ante la Mesa de Partes de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas o a través de la Ventanilla Virtual http://pad.minem.gob.pe/SIGEDVIRTUAL_INGRESO.-De acuerdo con el numeral 47.3 del artículo 47 y el numeral 48.2 del artículo 48 para la admisión a trámite de la solicitud de evaluación del PAD, el Titular de la Actividad Eléctrica debe cumplir con haber realizado la comunicación de acogimiento al Plan Ambiental Detallado (PAD) dentro del plazo señalado de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento, es decir, a partir del 8 de julio hasta el 19 de noviembre de 2019.