Modificación Del Reglamento De Protección Ambiental En Las Actividades De Hidrocarburos

Nota de prensa
Con el objetivo de difundir las nuevas reglas para que las actividades de hidrocarburos se adecuen a la normativa ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 023-2018-EM, el mismo que modifica el Reglam

18 de setiembre de 2018 - 12:00 a. m.

El Decreto Supremo N° 023-2018-EM, publicado en las normas legales del diario oficial El Peruano, se Apruébese el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el mismo que consta de doce (12) Títulos, veintidós (22) Capítulos, ciento once (111) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias y cuatro (04) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Asimismo, el Decreto en mención brinda disposiciones complementarias transitorias, siendo la más resaltante la siguiente:PRIMERA. - Plan Ambiental Detallado: Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos, de manera excepcional y por única vez, pueden presentar un Plan Ambiental Detallado (PAD) en los siguientes supuestos: a) En caso de actividades de comercialización de hidrocarburos que hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones o desarrollen actividades de comercialización de hidrocarburos, sin contar con la previa aprobación del procedimiento de modificación o un Instrumento de Gestión Ambiental, respectivamente.b) En caso de actividades de hidrocarburos, no contempladas en el supuesto anterior, que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental y hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones a la actividad, sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación correspondiente. En ambos casos, los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos que pretendan acogerse a esta adecuación ambiental deberán comunicar dicha decisión, adjuntando información sobre los componentes construidos a la Autoridad Ambiental Competente, dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles para los Titulares que se encuentren en el supuesto a) y dentro de treinta días (30) hábiles para los Titulares que se encuentren en el supuesto b), contado desde la emisión del presente Decreto Supremo. La Autoridad Ambiental Competente remitirá dicha comunicación a la Autoridad Competente en Materia de Supervisión y Fiscalización Ambiental. Para efectos de la comunicación señalada en el párrafo anterior, los Titulares de un proyecto o actividad en curso deben incluir una breve descripción del componente o modificación realizada no contemplada en la certificación ambiental o de la actividad sin certificación ambiental, según corresponda, así como fotografías fechadas en las que se aprecie el componente, modificación o actividad, en toda su extensión y que permita evidenciar su nivel de implementación. Debemos tomar en cuenta que aquellos Titulares de Actividades de Hidrocarburos que se acogieron a las disposiciones de adecuación previstas en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, pero no lograron la aprobación del Plan de Adecuación Ambiental, pueden presentar su solicitud de adecuación con este nuevo régimen únicamente sobre los mismos componentes declarados en dicha oportunidad. Es preciso mencionar que los supuestos de presentar un PAD son para el CASO A: actividades de comercialización de hidrocarburos que hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones o desarrollen actividades de comercialización de hidrocarburos con fecha máxima para acogerse al PAD es 04 de diciembre del 2018 y para CASO B: actividades de hidrocarburos, no contempladas en el supuesto A, con fecha máxima para acogerse al PAD es 22 de octubre del 2018 Finalmente, la evaluación del PAD, el titular de un proyecto o actividad en curso debe cumplir lo siguiente: Haber comunicado la decisión de acogerse al presente régimen de adecuación ambientalHaber adjuntando una declaración jurada de no estar inscrito en el Registro de infractores Ambientales del OEFA.No tener aprobado el Plan de Adecuación Ambiental establecido en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM:DATOS: El Decreto Supremo N° 023-2018-EM fue publicado en el diario Oficial El Peruano el día viernes 7 de setiembre del 2018.Para mayor detalle se aprecia en el siguiente tríptico, haciendo Clic Aquí…