Hasta El 30 De Setiembre Del 2018 Fue Ampliado El Plazo Del Pago De Derecho De Vigencia Y De Penalidad
Nota de prensaMediante el Decreto de Urgencia 008-2018, publicado el 29 de junio del 2018 en el diario oficial El Peruano, el Estado extendió hasta el 30 de setiembre del 2018 el plazo para que los pequeños product

3 de julio de 2018 - 12:00 a. m.
De acuerdo al texto de la norma, fue ampliado el plazo para el pago de esta obligación contenida en los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería correspondiente al 2018 y que debe realizarse hasta el 30 de junio de cada año. El presente Decreto precisa en sus considerandos que el NO PAGO del Derecho de Vigencia o Penalidad conllevaría a la inminente pérdida de las respectivas concesiones mineras. Es preciso indicar que el no pago del Derecho de Vigencia, bajo el régimen especial de pequeño productor minero y minero artesanal, conllevaría a la inminente pérdida de las respectivas concesiones mineras, trayendo como consecuencia que se agrave su situación dentro del proceso de formalización minera integral, agudizando más la situación de ilegalidad de la actividad minera en pequeña escala. También que, para ser calificado pequeño productor minero o productor minero artesanal, “el titular minero debe contar con resolución de autorización de inicio/reinicio de actividades de exploración o explotación, emitida por la autoridad competente”. Asimismo es necesario recalcar que, la concesión minera debe mantenerse vigente para continuar el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal declaradas de interés nacional de acuerdo al artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1293. El Decreto de Urgencia N° 008-2018 es refrendado por el presidente de la República, Martín Vizcarra; el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva; el Ministro de Energía y Minas, Francisco Ísmodes; y el Ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva. DATO:Tener en cuenta que cada banco (SCOTIABANK, DE CRÉDITO DEL PERÚ, BANBIF Y BBVA CONTINENTAL) es diferente de otro en lo que a la forma de recibir los depósitos por Derecho de Vigencia.