Taller De Capacitación Del Proceso De Formalización Minera Integral D.L N° 1293
Nota de prensa.- Las acciones emprendidas por el Gobierno Regional Piura, a través de la Dirección Regional de Energía y Minas Piura, para lograr la formalización de miles de mineros de nuestra región que conviven

3 de febrero de 2017 - 12:00 a. m.
El acto fue presidido por los Sres. Ing. Kenji Arturo Aritomi Guerrero y Abg. Cinthya del Socorro Robledo Gonzales, en representación del Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura, Ing. Francisco Javier Varillas Trelles, y también se hizo presente la Srta. Abg. Danixa Katherine Gutierrez Pullchez, en representación de la Abg. Alessandra Gilda Herrera Jara de la Dirección General de Formalización Minera (DGFM) del Ministerio de Energía y Minas. La Srta. Abg. Danixa Katherine Gutierrez Pullchez manifestó que con esta segunda charla iniciada a nivel nacional, se busca dar a conocer los alcances del Decreto Legislativo N° 1293 que declara de Interés Nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal, asimismo se ha publicado otra norma, la 1336, pero requiere ser reglamentada. El objeto del Decreto Legislativo Nº 1293, es la reestructuración del Proceso de Formalización de las Actividades de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal establecido en el Decreto Legislativo N° 1105. Precisiones-La información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera tiene carácter de Declaración Jurada.-Los sujetos que realizan actividad minera en zonas permitidas y que no formen parte del proceso de formalización minera establecido en el D.L Nº 1105 y su normativa complementaria, o que no se inscriben en el Registro Integral de Formalización Minera, se les aplicará, sanciones de carácter administrativo, civil y/o penal.-La Única Disposición Complementaria Transitoria, establece la prórroga de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal , aprobada mediante Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM, por el plazo de 120 días hábiles, señalado en el párrafo 4.2 del artículo 4º del presente Decreto Legislativo. Los señores funcionarios por parte de la DREM PIURA y MINEM expresaron su agradecimiento por la capacitación recibida, y su mejor disposición para adecuarse al Proceso de Formalización Minera Integral, a fin de trabajar en un clima legal, de paz y sin mayores contratiempos. Dato:El Proceso de Formalización Minera integral tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la culminación del plazo de inscripción señalado en el párrafo 4.2 del artículo 4° del presente Decreto Legislativo.