Resolución Directoral Regional N.° Nº 408-2025/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRA-DR
30 de setiembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos a la Resolución N° 13 de fecha 10 de marzo de 2025, contenida en el Expediente Judicial N° 01662-2023-0-2001-JR-LA-08 del Cuarto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el extremo que ORDENA a la demandada: desde "RECONOCER el los períodos comprendidos desde el 01 de febrero del 2020 hasta el 28 de febrero del 2021, y 01 de abril del 2021 hasta el 31 de marzo del 2023 y hacia delante, un contrato a plazo indeterminado bajo el régimen de la actividad privada, en el cargo de obrero de Limpieza y de Mantenimiento. 3.3.2. INCORPORAR al demandante en el libro de planilla de trabajadores a plazo indeterminado por los periodos reconocidos y hacia delante. 3.4. OTÓRGUESE a la demandada DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA Y GOBIERNO REGIONAL DE PIURA el plazo de VEINTE (20) días hábiles a fin de que cumpla con lo ordenado ascendente en el considerando precedente debiendo informar a esta judicatura, bajo apercibimiento de imponérsele multa a CINCO URP, en caso de incumplimiento por desobediencia al mandato judicial; sin perjuicio del doble pago que establece la ley
ARTICULO PRIMERO. – DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos a la Resolución N° 13 de fecha 10 de marzo de 2025, contenida en el Expediente Judicial N° 01662-2023-0-2001-JR-LA-08 del Cuarto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el extremo que ORDENA a la demandada: desde "RECONOCER el los períodos comprendidos desde el 01 de febrero del 2020 hasta el 28 de febrero del 2021, y 01 de abril del 2021 hasta el 31 de marzo del 2023 y hacia delante, un contrato a plazo indeterminado bajo el régimen de la actividad privada, en el cargo de obrero de Limpieza y de Mantenimiento. 3.3.2. INCORPORAR al demandante en el libro de planilla de trabajadores a plazo indeterminado por los periodos reconocidos y hacia delante. 3.4. OTÓRGUESE a la demandada DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA Y GOBIERNO REGIONAL DE PIURA el plazo de VEINTE (20) días hábiles a fin de que cumpla con lo ordenado ascendente en el considerando precedente debiendo informar a esta judicatura, bajo apercibimiento de imponérsele multa a CINCO URP, en caso de incumplimiento por desobediencia al mandato judicial; sin perjuicio del doble pago que establece la ley
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES - 2025/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRAP-DR