Resolución Directoral Regional N.° RDR N.° 368 - 2025 / GOBIERNO REGIONAL PIURA - DRAP - DR
29 de agosto de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DAR CUMPLIMIENTO a la Resolución N°15 de fecha 14 de agosto de 2025 emitido por el Sexto Juzgado de Trabajo (PCALP), recaído en el Exp. Jud. N°00622-2021-0-2001-JR-LA-02 que dispone: "2. CUMPLASE con lo ejecutoriado por el Superior en Grado en sus propios términos; REQUIERASE a la entidad demandada CUMPLA con la sentencia en sus propios términos que dispone ORDENO a la demandada, CUMPLA con expedir la Resolución Administrativa, dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES de notificada la presente Resolución, en donde deje sin efecto el Oficio N°0571-2020/GRP-4200-10-420613 de fecha 21 de diciembre de 2020 que comunica el término del contrato de suplencia al ser consecuencia de la ejecución de Directoral Regional N°253-2020-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRA-DR, de fecha 18 de diciembre de 2020 declarada nula en la presente en consecuencia continúe la prórroga de contratación temporal de la accionante dispuesta con Resolución Directoral Regional N°413-2019-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRA-DR de fecha 31 de diciembre de 2019 y se restituya a la accionante en su labores como Especialista en Finanzas - Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección Regional de Agricultura Piura; bajo apercibimiento de disponer que se inicien las investigaciones del caso para efectos de determinar las responsabilidades penales o disciplinarias en caso de incumplimiento."
ARTÍCULO PRIMERO. - DAR CUMPLIMIENTO a la Resolución N°15 de fecha 14 de agosto de 2025 emitido por el Sexto Juzgado de Trabajo (PCALP), recaído en el Exp. Jud. N°00622-2021-0-2001-JR-LA-02 que dispone: "2. CUMPLASE con lo ejecutoriado por el Superior en Grado en sus propios términos; REQUIERASE a la entidad demandada CUMPLA con la sentencia en sus propios términos que dispone ORDENO a la demandada, CUMPLA con expedir la Resolución Administrativa, dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES de notificada la presente Resolución, en donde deje sin efecto el Oficio N°0571-2020/GRP-4200-10-420613 de fecha 21 de diciembre de 2020 que comunica el término del contrato de suplencia al ser consecuencia de la ejecución de Directoral Regional N°253-2020-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRA-DR, de fecha 18 de diciembre de 2020 declarada nula en la presente en consecuencia continúe la prórroga de contratación temporal de la accionante dispuesta con Resolución Directoral Regional N°413-2019-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRA-DR de fecha 31 de diciembre de 2019 y se restituya a la accionante en su labores como Especialista en Finanzas - Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección Regional de Agricultura Piura; bajo apercibimiento de disponer que se inicien las investigaciones del caso para efectos de determinar las responsabilidades penales o disciplinarias en caso de incumplimiento."
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES - 2025/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRAP-DR