Resolución Directoral Regional N.° RDR N.° 356 - 2025 / GOBIERNO REGIONAL PIURA - DRAP - DR
22 de agosto de 2025
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. - RECTIFICAR, de oficio el error material incurrido en la CONTRATO N°21-2025/GRP-DRAP de fecha 22 de junio de 2025 derivado del proceso de selección de Subasta Inversa Electrónica N°03-2025-GRP-DRAP, conforme a lo prescrito en el artículo 212° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo al siguiente detalle:
DICE: CLÁUSULA NOVENA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN
La recepción y conformidad de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La recepción será otorgada por EL ALMACÉN y la conformidad será otorgada por la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA Y RIEGO TECNIFICADO, con visto bueno del residente general, supervisor general del proyecto y del residente del área usuaria, en el plazo máximo de SIETE (7) días de producida la recepción de los documentos de PAGO.
De existir observaciones, LA ENTIDAD las comunica al CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de ocho (8) días. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de las subsanaciones a realizar el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) dias. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede otorgar al CONTRATISTA periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por mora desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectúa la recepción o no otorga ia conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.
ARTICULO PRIMERO. - RECTIFICAR, de oficio el error material incurrido en la CONTRATO N°21-2025/GRP-DRAP de fecha 22 de junio de 2025 derivado del proceso de selección de Subasta Inversa Electrónica N°03-2025-GRP-DRAP, conforme a lo prescrito en el artículo 212° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo al siguiente detalle:
DICE: CLÁUSULA NOVENA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN
La recepción y conformidad de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La recepción será otorgada por EL ALMACÉN y la conformidad será otorgada por la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA Y RIEGO TECNIFICADO, con visto bueno del residente general, supervisor general del proyecto y del residente del área usuaria, en el plazo máximo de SIETE (7) días de producida la recepción de los documentos de PAGO.
De existir observaciones, LA ENTIDAD las comunica al CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de ocho (8) días. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de las subsanaciones a realizar el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) dias. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede otorgar al CONTRATISTA periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por mora desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectúa la recepción o no otorga ia conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES - 2025/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRAP-DR