Resolución Directoral Regional N.° RDR N 019 - 2025/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRAP-DR

3 de febrero de 2025

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. - DAR CUMPLIMIENTO
a la Resolución N°23 de fecha 21 de enero de 2025 emitido por el Quinto Juzgado de Trabajo, recaído en el Exp. Jud. N°02583-2015-0-2001-JR-LA-01 que dispone: "1.Declárese la NULIDAD de todo lo actuado a partir del folio 245, incluyendo la Resolución Directoral Regional N° 0295-2019/GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRA-DR de fecha 09 de octubre de 2019; y reponiendo los autos, CUMPLA la entidad demandada DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE PIURA, con emitir nueva resolución administrativa, conforme a lo ordenado y establecido en la sentencia de vista expedida en autos, en sus propios términos, y en aplicación estricta del artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro del término de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de imponerle multa personal de DOS (02) URPS al actual DIRECTOR de la DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE PIURA." Estando a ello, DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos a la Resolución N°14 (Sentencia de Vista) de la Segunda Sala Civil del Exp. Jud. N°02583-2015-0-2001-JR-LA-01, de lo que se colige que el acto administrativo que se emita debe ajustarse a lo dispuesto er la Sentencia del Expediente Jud. N°533-2010-0-2001-JR-LA-02, emitida por el órgano jurisdiccional.

Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES - 2025/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRAP-DR

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Resolucion 019

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