Resolución Directoral Regional N.° RDR-N.°375-2024 PIURA-DRA-DR

23 de diciembre de 2024

ARTICULO PRIMERO. - DAR CUMPLIMIENTO a la Resolución N°13 de fecha 29 de noviembre de 2022 del Exp. Jud. NO 01107-2021-0-2001-JR-LA-01 el Módulo Corporativo Laboral NLPT, resuelve: "3.1 DEJAR sin efecto el requerimiento realizado a la parte demanda, mediante Res. 10 de fecha 23.08.2022, en su parte resolutiva punto 2) - en el extremo del requerimiento de depósito en entidad bancaria el monto por CTS, bajo apercibimiento de multa. 3.2 INTEGRAR la Resolución DIEZ de fecha 23.08.2022, DEBIENDO además señalar: 3.-REQUIÉRASE a la demandada DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DE PIURA cumpla con depositar en una entidad financiera elegida por el demandante [a suma de S/.3546.94 más intereses legales por concepto de compensación por tiempo de servicios. REQUIÉRASE dicho pago a la demandada DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA E PIURA cuya "autoridad de más alta jerarquía" y sus funcionarios encargados del tema deberán efectuarlo ajustándose al procedimiento de pago establecido en el artículo 46 del Decreto Supremo 001-2019-JUS, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, el cual establece que la entidad estatal demandada tiene seis meses como máximo de plazo para pagar o programar el pago de deuda, actuación que deberá concordarse con lo establecido en la Ley N030137, Ley N0003-2020-JUS; de lo contrario en caso de incumplimiento, se podrá dar inicio a la ejecución forzada prevista en los artículos 713 y siguientes del Código Procesal Civil, como el embargo por ejemplo, que recaerán sobre los bienes de dominio privado de la demandada; o disponerse otros tipo de medidas que la ley franquea. 3.3 TENER por INICIADO el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO por parte del demandado para laelaboración y aprobación mediante acta del comité, del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencia de cosa juzgada. 3.4 PRECISE a la DEMANDADA que deberá poner en conocimiento del juzgado dentro del plazo que señala D.S. 011-2019-JUS (corriendo el plazo desde el requerimiento realizado mediante res. 10), el listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y el cronograma de pago, en el cual conste el demandante a fin de tenerlo por acogido procedimiento establecido en el DS 011-20169-JUS, en concordancia con lo establecido en el reglamento de la Ley 30137.
Así también, DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos a la Resolución NO 10 de fecha 23 de agosto de 2022 del Exp. Jud NO 01107-2021-0-2001-JR-LA-01 el Módulo Corporativo Laboral — NLPT, en lo que corresponda.
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Resolucion 375

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